Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 367 Sucre, 29 de noviembre de 2007
Expediente: Cochabamba 1/07
Partes: Ministerio Público c/ Gregoria Gonzáles Céspedes
Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 53 a 54 vuelta) interpuesto por Gregoria Gonzáles Céspedes, impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de agosto de 2006 (fojas 45 a 46 vuelta) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra la recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el Auto de Vista de referencia fue impugnado por ser confirmatorio de la Sentencia que impuso a la impetrante la pena de ocho años de presidio por el delito de transporte de productos químicos denominados precursores con destino a la fabricación de droga, tipificado por el artículo 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Que los argumentos expuestos como base del indicado recurso de casación consistieron en señalar que el elemento constitutivo de dicho delito está en que el agente sepa que lo que transportaba era algo aplicable a fines ilícitos, hecho que no se demostró pues, lo que la imputada llevaba en la mano cuando la detuvieron, era un recipiente que contenía querosén, materia que sirve tanto para propósitos permitidos como para fines indebidos.
Que de la revisión de los respectivos antecedentes se ha podido apreciar que la Sentencia condenatoria se basó únicamente en el hecho de haberse comprobado que la imputada llevaba una sustancia que, aunque sirva para fabricación de droga, también se utiliza para alumbrado y como combustible, circunstancia que hace inevitable la revisión de esa Sentencia, pues la indicada única prueba sin otra adicional o complementaria, distinta a la de simples indicios y presunciones, no es suficiente para demostrar culpabilidad porque deja margen a duda razonable, razón por la cual, aunque la impetrante no presentó precedentes contradictorios para justificar su recurso, es viable ese petitorio.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Gregoria Gonzáles Céspedes (fojas 53 a 54 vuelta) contra el Auto de Vista emitido el 22 de agosto de 2006 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 45 a 46 vuelta) en el proceso seguido contra la recurrente por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas, debiendo en consecuencia remitirse, por Secretaría de Cámara, a todas las Salas Penales de las Cortes de Distrito del país copias de la Sentencia (fojas 33 a 36 vuelta), del Auto de Vista impugnado (fojas 45 a 46 vuelta) y del presente Auto Supremo, para los fines señalados en la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
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