Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 46/03
AUTO SUPREMO Nº 367 - Social Sucre, 01 de junio de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Nicolás Flores Medrano c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 96 a 97, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 113/2002.SSAII de 29 de julio de 2002 de fojas 93 a 94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Nicolás Flores Medrano, contra la Alcaldía Municipal de La Paz, el dictamen fiscal de fojas 113, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y de Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia a fojas 68-71, por la que declaró probada en parte la demanda de fojas 31 a 32 de obrados, disponiendo que el Alcalde Municipal de La Paz, pague a favor del actor la suma de Bs. 357.869,26; por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, reintegro de haberes y aguinaldo.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, emitió el auto de vista Nº 113/2002.SSAII de 29 de julio de 2002, cursante de fojas 93 a 94, confirmando la sentencia apelada en su integridad, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de Fs. 96 a 97, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro en representación de la entidad demandada, alegando:
a) Que el auto de vista confirma la sentencia de primer grado, sin advertir los errores que contiene, de haber establecido como salario promedio indemnizable la suma de Bs. 7.689.-, cuando el actor, al momento que fue retirado -28 de diciembre de 1998- percibía el salario de Bs. 7.405.-, violando el Art. 19 de la Ley General del Trabajo, que dispone que en el cálculo de la indemnización se tomará en cuenta el término medio de los sueldos ó salarios de los tres últimos meses, o sea Bs. 7.405.-, percibido en octubre, noviembre y diciembre.
b) Se ha dispuso el pago de vacaciones por 4 gestiones, cuando las disposiciones legales, de conformidad a la jurisprudencia contenida en Autos Supremos, indican que no son acumulables, prescribiendo a los dos años, violándose los Arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, que declara la prescripción de los derechos laborales al término de dos años.
c) Quela sentencia ordena el pago de reintegro de haberes, desde el mes de noviembre de 1997, hasta la fecha de su retiro que se produjo el 28/12/98, el salario de Bs. 7.698, suma que no corresponde a los datos del proceso.
Con estos fundamentos plantea el recurso de casación en el fondo, solicitando al Tribunal de Justicia "...resuelva el presente recurso, casando el auto de vista y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda".
Que a su vez, el actor responde al recurso de casación de la entidad demandada, refutando los términos del mismo, y concluye pidiendo se declare infundado el recurso.
Mostrando 15 de 30 parrafos.