Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 367
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Celso Yergo Condoric/ Sixto Inturias Torrico.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 196-199, interpuesto por Sixto Inturias Torrico, contra el auto de vista Nº 430 de 29 de septiembre de 2006 de (fs. 183-184), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Celso Yergo Condori, contra el recurrente, la respuesta de fs. 200, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 60 de 16 de marzo de 2006 (fs. 168-170), declarando probada la demanda de fs. 5-6, con costas, ordenando al demandado Sixto Inturias Torrico, pague a favor del actor, la suma de Bs. 71.889,94.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y bono de antigüedad, monto actualizable conforme el D.S.S Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 430 de 29 de septiembre de 2006 de (fs. 183-184), se confirma la sentencia de fs. 168-170, dictada por la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social. Con costas.
Que, contra el auto de vista de 29 de septiembre de 2006, el demandado, interpone recurso de casación (fs. 196-199, sin acusar infracción alguna de las disposiciones en que se sustenta el auto de vista recurrido y mucho menos fundamentar la causal en que apoya su recurso, que dice plantear conforme las normas de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab., 250 inc. 1) 253, 255 inc. 2) y 257 del Cód. Pdto. Civ., solicitando a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en forma confusa e incongruente, se sirvan "conceder el recurso y casen el auto de vista, dejando sin efecto legal alguno la sentencia" cursante a fs. 168-170, ordenándose el archivo de obrados por completo, por existir impersonería del demandado y prescripción de la demanda laboral, por habérsela presentado fuera del término hábil y a la persona no llamada por ley, al no adecuarse dentro de los actos jurídicos contemplados en las normas legales del art. 11 y 120 del Cód. Proc. Trab., formulación deficiente que hace inviable su consideración.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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