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TSJ

AS/0367/2008

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 504/04

AUTO SUPREMO Nº 367 - Social Sucre, 27 de agosto de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Placida Revollo Flores c/ Fang Song Xia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73-74, interpuesto por Fang Song Xia, propietaria del Restaurant SHEN-ZHEN, contra el auto de vista Nº 385/2004 de 15 de septiembre de 2004, cursante a fs. 68-69, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Plácida Revollo Flores contra la recurrente; la respuesta de fs. 77, el auto que concede el recurso de fs. 78, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 7 de julio de 2004, pronunció la sentencia Nº 051/2004 de fs. 40-41, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 y 6, con costas; disponiendo que la parte demandada cancele a la actora la suma de Bs. 1.988,40 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, domingos y feriados; monto al que se aplicarán los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, emitió el auto de vista de Nº 385/2004 de 15 de septiembre de 2004, cursante a fs. 68-69, confirmando la sentencia apelada de fs. 40-41, con costas en ambas instancias con la modificación de que el pago de desahucio es de Bs. 1.050.-, haciendo un total general de Bs. 2.513,24.

Que, contra el referido auto de vista, la demandada propietaria del Restaurant SHEN-ZHEN, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 73-74), expresando que la resolución de alzada no se ha pronunciado sobre todos y cada uno de los puntos recurridos vulnerando el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., asimismo alega que se ha vulnerado el art. 90 del mismo cuerpo normativo, porque a su juicio la modificación de la sentencia aunque sea parcial no daba lugar a la condenación de las costas procesales conforme preceptúa el art. 237 inc. 3º) del mencionado adjetivo, dando lugar a un pronunciamiento ultra petita, ya que a tiempo de contestar el recurso de apelación la parte demandada solicitó que se mantenga la sentencia de primera instancia.

Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido por existir infracciones y violaciones inocultables de normas expresas y, fallando en el fondo en lo principal del litigio y en la forma como fueron asumidas en la defensa.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

1.- Que, con carácter previo corresponde dejar claramente dilucidado que en el ámbito civil, la sentencia judicial debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso, siendo congruente con lo solicitado para examinarlas y darles una respuesta motivada en Derecho, conforme impone el mandato del art. 190 del Cód. Pdto. Civ.; empero en materia laboral por su especialidad y sobretodo por la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores pueden fundar sus resoluciones otorgando inclusive pretensiones distintas de las pedidas, en el marco de lo previsto por los arts. 64 y 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab.

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Datos del proceso

Demandante
Placida Revollo Flores
Demandado
Fang Song Xia
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2008AS/0367/2008Fuente oficial