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TSJ

AS/0367/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2008Social 2daMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 367

Sucre, 21 de octubre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Teófilo Machaca Osco c/ SENASIR.

SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 123-122, interpuesto por Teófilo Machaca Osco, contra el Auto de Vista Nº RES.A.V. 09/07-SSA-I de 15 de enero de 2007 (fs. 121), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el dictamen fiscal de fs. 132-133, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: Dentro de la solicitud del trámite de Renta Única de Vejez impetrada por Teófilo Machaca Osco, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No. 007766 de 19 de abril de 2005 (fs. 91-90), a través de la cual resolvió suspender definitivamente la renta básica de vejez otorgada a Teófilo Machaca Osco debiendo otorgarse pago global en el régimen básico con reducción de edad. Asimismo, resolvió desestimar la solicitud de renta complementaria de vejez interpuesta por el recurrente y en sustitución, otorgar pago global complementario con reducción de edad. Finalmente, se determinó que se debía proceder a descontar el cobro indebido de Bs. 66.405,76.- del pago global básico y complementario.

Posteriormente, la misma Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución 009398 de 16 de mayo de 2005, mediante la cual resolvió otorgar a favor de Teófilo Machaca Osco pago global único con reducción de edad, equivalente a 27 mensualidades para la renta básica y 27 mensualidades para la complementaria, haciendo un monto de Bs. 11.880.- de donde debe descontarse el cobro indebido de Bs. 78.443,63.- quedando un saldo en contra del asegurado de Bs. 66.563.-

Contra estas resoluciones, el asegurado dedujo recurso de reclamación conforme consta a fs. 98 y 103-102, que fue resuelta por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 679.06, de 18 de mayo de 2006 (fs. 109-106), confirmando las mismas por encontrarse conforme con los datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

A consecuencia de esta decisión, Teófilo Machaca Osco interpuso recurso de apelación a fs. 115-114, que fue resuelta por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista No. 09/07-SSA-I de 15 de enero de 2007, confirmando en parte la resolución impugnada, debiendo suspenderse definitivamente la Renta Única de Vejez con reducción de edad y dejando sin efecto la devolución del cobro indebido cuyo monto asciende a la suma de Bs. 66.563,63.-

Dicha decisión fue recurrida de casación por el asegurado mediante memorial de fs. 127-126, aduciendo, en definitiva, que los errores verificados en la calificación de su renta de vejez no son atribuibles a su persona.

CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En ese orden, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del art. 258 del Procedimiento civil.

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Datos del proceso

Demandante
Teófilo Machaca Osco
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2008AS/0367/2008Fuente oficial