Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 367 Sucre, 21 de julio de 2009
DISTRITO: Oruro
PARTES:Martina Ortiz Gonzáles Vda. de Beltrán c/ Nancy Ticona Lazarte y Isidro Fernando Beltrán Ortiz
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, (declara improcedente los recursos de nulidad y casación)
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Sucre, 21 de julio de 2009
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Isidro Fernando Beltrán Ortiz de fs. 1197 a 1198, Oscar y Roxana Beltrán Ortiz de fs. 1207 a 1209, contra el Auto de Vista Nº 59 de 19 de abril de 2004 de fs. 1193 a 1195 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera en suplencia de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Martina Ortiz Gonzáles Vda. de Beltrán contra Nancy Ticona Lazarte y el primero de los recurrentes nombrados, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia de 25 de febrero de 2004 de fs. 1160 a 1164, declarando al procesado Isidro Fernando Beltrán Ortiz autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de esa ciudad, con costas y daños civiles averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, en cuanto a la procesada Nancy Ticona Lazarte, le absolvió por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal.
Deducida la apelación por el procesado Isidro Fernando Beltrán Ortiz a fs. 1168, los representantes de la querellante, Oscar y Roxana Beltrán Ortiz a fs. 1170, la Sala Penal Primera en suplencia de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 59 de 19 de abril de 2004 de fs. 1193 a 1195 vlta., anuló la sentencia de primer grado pronunciando una nueva, a través de la cual declaró al procesado Isidro Fernando Beltrán Ortiz autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de esa ciudad, con costas y responsabilidad civil a favor de la querellante y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, en cuanto a la procesada Nancy Ticona Lazarte, le absolvió por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, con costas en su favor.
CONSIDERANDO: Que, el procesado Isidro Fernando Beltrán Ortiz en su recurso de nulidad y casación de 30 de abril de 2004 de fs. 1197 a 1198, citando el art. 296 del Código de Procedimiento Penal, acusa la inobservancia del art. 135 del Código de Procedimiento Penal y la aplicación indebida de los arts. 198 y 199 del Código Penal. Por lo que, pide al máximo tribunal case o anule el auto de vista recurrido.
Por su parte, Oscar y Roxana Beltrán Ortiz en representación de la querellante Martina Ortiz Gonzáles Vda. de Beltrán en su recurso de casación de 19 de mayo de 2004 de fs. 1207 a 1209, citando el art. 299 del Código de Procedimiento Penal, declaración indagatoria de Isidro Fernando Beltrán Ortiz, estudio grafotécnico, sumario y plenario; indica que, la sentencia no aplicó el art. 44 del Código Penal, ya que tratándose de concurso real debió aplicar la sanción del delito más grave, no de tres años de reclusión, el auto de vista aplicó la misma pena de la sentencia, absolvió a Nancy Ticona Lazarte, no se pronunció sobre los delitos en que incurrió el Notario Ronald Gonzalo Miranda Arce, quebrantando los arts. 178, 171 y 154 del Código Penal, y no aplicó cabalmente los arts. 133, 135 y 242 num. 6) del Código de Procedimiento Penal. Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista impugnado.
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