Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 367 Sucre, 21de abril de 2009
Expediente: Potosí 11/08
Partes: Ministerio Público c/ Silvano Rivas Muñoz y otros
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 13 de febrero de 2008 (fojas 195 a 198) por el Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista emitido el día 6 del mismo mes y año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fojas 146 a 148), en el proceso penal seguido de oficio contra Silvano Rivas Muñoz, Miguelina Ramírez, Juana Soto Rivero y Basilia Montaño José con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosí, que conoció ese caso, dictó resolución el 28 de junio de 2007 (fojas 92 a 110 vuelta) mediante la cual condenó a Silvano Rivas Muñoz a la pena de ocho años de presidio por el delito de transporte ilícito de cocaína tipificado por el artículo 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; condenó a Miguelina Ramírez a la pena de cinco años de presidio por complicidad en relación a dicho delito de transporte ilícito, y absolvió de culpa y pena a Juana Soto Rivero y a Basilia Montaño José respecto a los delitos de transporte ilícito y encubrimiento. 2.- Ante recurso de apelación restringida que contra esa resolución interpuso Miguelina Ramírez, el Tribunal de Alzada revocó en parte esa resolución y absolvió de culpa y pena a la indicada Miguelina Ramírez respecto al delito de complicidad por el que fue condenada. 3.- Esa decisión es la que originó el recurso que es caso de autos.
Que el Ministerio Público, sosteniendo que el Auto de Vista que impugnó contradijo la doctrina legal aplicable contenida en un Auto Supremo, expuso como base de su petitorio que el Tribunal de Alzada desconoció el hecho de haberse comprobado durante el juicio que Miguelina Ramírez, en su condición de conviviente de Silvano Rivas Muñoz, ayudó a éste a cometer el delito de transporte ilícito de sustancias controladas.
Que según lo señalado en ese recurso, cuando se procedió a la requisa personal de la mencionada Miguelina Ramírez, "se encontró un pasaje de la Flota Trans Copacabana a nombre de Justina Flores y no así de Miguelina Ramírez; también se le encontró una foto del autor pero en el momento de su declaración manifestó que no le conocía al imputado Silvano Rivas; en conclusión Miguelina Rivas colaboró y ayudó al autor del delito de transporte de cocaína, Silvano Rivas".
Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que el referido argumento no es suficiente para desvirtuar el criterio del Tribunal de Alzada que calificó la conducta de Miguelina Ramírez como de encubrimiento y no como complicidad, razón por la cual se acredita que el Ministerio Público no dio pleno cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal para los fines de procedencia del recurso de casación.
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