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TSJ

AS/0367/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 367 Sucre, 24 de agosto de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Willy Gutiérrez Rodríguez.

Asesinato.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 261 a 267, formulado por Willy Gutiérrez Rodríguez impugnando el Auto de Vista de 26 de marzo de 2008, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fernando Valdez Cuba, contra Willy Gutiérrez Rodríguez, por la comisión de los delitos de Violación seguido de Asesinato, previsto y tipificado en los artículos 308 bis y 252 núms. 2), 3) y 6) del Código Penal, los antecedentes y todo lo que cuanto ver convino; y,

CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 num. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado Willy Gutiérrez Rodríguez formuló Recurso de Casación, denunciando que el Auto de Vista al momento de declarar improcedente ha confirmado la Sentencia e hizo suyos sus fundamentos y le dio certeza oficial, generándose entonces un Auto con los mismos fundamentos de la Sentencia que es contrario a otros precedentes.

Denunció, que en la audiencia donde se constituyó Tribunal no estuvo presente, por no haberse oficiado a la cárcel su salida, constituyendo un defecto procesal absoluto según el art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal, defecto que hizo conocer oportunamente conforme el art. 345 del referido Código, mencionó la SC. Nº 866/2002 de 22 de julio, misma que refiere que, "todos los incidentes y excepciones deben ser tratados en un sólo acto y formulados después de fundamentadas las acusaciones", y la SC Nº 1714/2003 de 25 noviembre, indica que "en la audiencia de constitución de Tribunal de Sentencia debe estar presente el imputado y su defensor para poder ejercer la facultad de recusar, asegurando la igualdad efectiva de las partes", expresando que se ha violado su derecho a la defensa y al debido proceso, porque estos defectos absolutos el Tribunal de Alzada debió corregirlos de oficio, conforme señalan los ASs. Nº 501 de 13/11/2006, Nº 398 de 10/10/2006, más al contrario, los ha convalidado.

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Criterio

Que, si bien no se adjuntó fotocopia de la apelación restringida, se mencionó Sentencias Constitucionales como jurisprudencia que no constituyen precedentes ya que sólo los Autos de Vista y Autos Supremos tienen esa calidad, por lo que no se cumplió de esta manera con los requisitos formales, empero al denunciar probables defectos procesales absolutos, referidos a la no intervención del imputado en un acto procesal, a la falta de notificación oportuna con la querella que fueron reclamados en su oportunidad, hacen necesaria la revisión de las denuncias, deviniendo en consecuencia la admisibilidad del Recurso, porque inducen a determinar si en realidad existen sentidos jurídicos distintos y si las denuncias tienen un asidero legal, esto con el objeto de uniformar la jurisprudencia penal nacional, y resguardar el respeto al debido proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otro
Demandado
Willy Gutiérrez Rodríguez.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2010AS/0367/2010Fuente oficial