Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-642/2006
AUTO SUPREMO Nº 367 Social Sucre, 04 de agosto de 2010.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Edwin Mamani Choque c/ Empresa TELECABLE BOLIVIA
VISTOS:El Recurso de Nulidad de fs. 172 y vlta., interpuesto por el demandado Empresa Unipersonal TELECABLE BOLIVIA, representada legalmente por su Gerente Propietario CARLO ALEXANDER RODRIGUEZ ARANIBAR y el Recurso de Casación de fs. 180-181, interpuesto por el actor EDWIN VÍCTOR MAMANI CHOQUE, representado legalmente por su apoderado REMBERTO WILSON CASTILLO CALLE; ambos recursos formulados en contra del A.V. Nº 157/2006 de fecha 19/7/2006, cursante de fs. 169-171, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso laboral sobre Beneficios Sociales, instaurado por el demandante EDWIN VÍCTOR MAMANI CHOQUE, en contra del también ahora recurrente Empresa Unipersonal TELECABLE BOLIVIA, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 2ª de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 16/2006 de fecha 20/2/2006, cursante de fs. 148-151, declarando PROBADA EN PARTE la demanda e IMPROBADAS LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO; disponiendo que la parte demandada pague, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor del actor la suma de $us. 9.462,00 (Nueve mil cuatrocientos sesenta y dos 00/100 de Dólares Americanos), por concepto de: indemnización, desahucio, vacación y sueldos devengados.
Deducida la apelación por parte de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante el A.V. Nº 157/2006 de fecha 19/7/2006, cursante de fs. 169-171, CONFIRMA EN PARTE la sentencia apelada, en lo que se refiere al derecho del actor a percibir sus beneficios sociales y vacación, con la modificación del sueldo promedio indemnizable (S.P.I.) a la suma de $us. 400,00, la excepción perentoria declarada improbada y REVOCA en relación al pago de los sueldos devengados y deliberando en el fondo declara que no tiene derecho a dicho cobro; debiendo pagarse a favor del actor la suma de $us. 2.000,01, por concepto de indemnización, desahucio y vacación, sin costas.
Es así que, dicho A.V. motivó los recursos cuyos argumentos se detallan:
Recurso de Nulidad de fecha 29/7/2006, cursante a fs. 172 y vlta., interpuesto por la demandada Empresa Unipersonal TELECABLE BOLIVIA.
Alegando que el Tribunal de Alzada debe dar cumplimiento y una correcta valoración de las normas sustantivas, porque existen fallas que no fueron tomadas en cuenta por el Juzgador; ya que, existen notificaciones que no se han realizado conforme a derecho, la cual se encuentra inmersa en el art. 90º del Cód. Pdto. Civ.
Recurso de Casación de fecha 8/8/2006, cursante a fs. 180-181, interpuesto por el actor EDWIN VÍCTOR MAMANI CHOQUE.
Alegando que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el A.V. recurrido, ha actuado erróneamente al interpretar los arts. 3º incs. g) y h), 66º, 150º y º167º, todos del Cód. Proc. Trab.; señalando como sueldo promedio indemnizable la suma de $us. 400.- y no así la suma de $us. 600.-, lo cual ha sido corroborado en la prueba de confesión y las declaraciones testificales de fs. 113-115. Acusa también error porque los extremos de la demanda no han sido enervados, ni desvirtuados por el demandado, conforme la inversión probatoria.
CONSIDERANDO II:Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento, esta Corte considera menester enunciar lo siguiente:
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