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TSJ

AS/0367/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 367

Sucre, 4 de octubre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Laboral

PARTES: Álvaro César Huaylla Enríquez c/ Instituto Tecnológico "New Center".

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo fs. 62 y vta., interpuesto por Luís Antonio Rojas, en representación del Instituto Tecnológico "New Center", contra el Auto de Vista Nº 363/2006 de 26 de agosto de 2006 (fs. 57-58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por cobro de salarios devengados y pago de beneficios sociales seguido por Álvaro César Huaylla Enríquez, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 69, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 029/2006 de 5 de junio de 2006 (fs. 45 y vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-5, sin costas, disponiendo que el demandado, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 2.537,35 por concepto de desahucio, indemnización, y salarios devengados.

En grado de apelación, deducido por la parte demandada (fs.49 y vta.), por Auto de Vista Nº 363/2006 de 26 de agosto de 2006 de fs. 57-58), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó la sentencia apelada, sin costas, con la modificación en el cálculo de acuerdo al presente detalle:

Sueldo promedio indemnizable Bs. 453,33.

Desahucio Bs.1.360

Indemnización Bs. 347,56

Sueldos devengados Bs. 906.67

Total Bs. 2.614.23

Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo (fs. 62 y vta.), interpuesto por Luís Antonio Rojas, en representación del Instituto Tecnológico "New Center", expresando que el tribunal de alzada al dictar el auto de vista recurrido, lejos de subsanar y reparar los puntos objeto del recurso, "ha terminado agravando y haciéndola más onerosa", toda vez que la cuantía regulada en primera instancia era de Bs. 2.537 y en segunda instancia de Bs. 2.614, vulnerando de esta manera una norma de orden público establecida en el art. 236 del C.P.C., asimismo señaló que no se habría valorado la prueba testifical conculcando de esta manera el art. 16 de la C.P.E.

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que la entidad recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en el fondo, empero carece de fundamentación, porque pese a citar disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, habiendo planteado sin discriminar causales de nulidad como es la presunta falta resolución de los puntos apelados y causales de casación referido a la falta de apreciación de la prueba sin identificar el error de hecho o de derecho en esa apreciación que permita abrir la competencia de este tribunal para volver a analizar dicha prueba, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Datos del proceso

Demandante
Álvaro César Huaylla Enríquez
Demandado
Instituto Tecnológico "New Center".
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2010AS/0367/2010Fuente oficial