Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 367
Sucre, 4 de octubre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Laboral
PARTES: Álvaro César Huaylla Enríquez c/ Instituto Tecnológico "New Center".
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo fs. 62 y vta., interpuesto por Luís Antonio Rojas, en representación del Instituto Tecnológico "New Center", contra el Auto de Vista Nº 363/2006 de 26 de agosto de 2006 (fs. 57-58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por cobro de salarios devengados y pago de beneficios sociales seguido por Álvaro César Huaylla Enríquez, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 69, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 029/2006 de 5 de junio de 2006 (fs. 45 y vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-5, sin costas, disponiendo que el demandado, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 2.537,35 por concepto de desahucio, indemnización, y salarios devengados.
En grado de apelación, deducido por la parte demandada (fs.49 y vta.), por Auto de Vista Nº 363/2006 de 26 de agosto de 2006 de fs. 57-58), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó la sentencia apelada, sin costas, con la modificación en el cálculo de acuerdo al presente detalle:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 453,33.
Desahucio Bs.1.360
Indemnización Bs. 347,56
Sueldos devengados Bs. 906.67
Total Bs. 2.614.23
Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo (fs. 62 y vta.), interpuesto por Luís Antonio Rojas, en representación del Instituto Tecnológico "New Center", expresando que el tribunal de alzada al dictar el auto de vista recurrido, lejos de subsanar y reparar los puntos objeto del recurso, "ha terminado agravando y haciéndola más onerosa", toda vez que la cuantía regulada en primera instancia era de Bs. 2.537 y en segunda instancia de Bs. 2.614, vulnerando de esta manera una norma de orden público establecida en el art. 236 del C.P.C., asimismo señaló que no se habría valorado la prueba testifical conculcando de esta manera el art. 16 de la C.P.E.
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