Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 367/2012 Fecha: Sucre, 22 de octubre de 2012
Expediente: 142/11
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público contra Waldo Escobar Carvajal.
Delito: Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación (Sistema procesal antiguo)
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Nulidad o Casación en la forma cursante de fs. 204 a 208, interpuesto por la Abog. Sofía Ondarza Loayza en su calidad de defensora de oficio del procesado Waldo Escobar Carvajal, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de agosto de 2011 cursante de fs. 201 a 202 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el Waldo Escobar Carvajal, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. art. 55 de la Ley Nº 1008; sus antecedentes, el Requerimiento Fiscal de fs. 215 a 216, y;
CONSIDERANDO I.- Que, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia de 31 de octubre de 2003 cursante de fs. 176 a 177, declarando al procesado Waldo Escobar Carvajal, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. art. 55 de la Ley Nº 1008, por existir prueba plena en su contra, habiéndole sido impuesto la pena privativa de libertad de 8 años de presidio, más el pago de multa de 150 días multa a razón de Bs. 0,50.- por día, costas, daños y perjuicios a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de Sentencia a mérito de haberse comprobado que el 7 de marzo de 1999, en el puesto de control UMOPAR-El Castillo, se incautó 7.840 gramos de cocaína en estado seco hallados en paquetes envueltos con cinta masquin, hábilmente camuflados en una bolsa de yute que también contenía yuca, siendo esto transportado por el procesado en un bus de servicio público con placa CBD-906.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada en el caso de autos fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación saliente a fs. 180, remitiéndose los antecedentes de la causa ante el Tribunal de alzada que a través del decreto de 17 de septiembre de 2004 cursante a fs. 193 designó defensora de oficio a la Abog. Sofía Ondarza Loayza, toda vez que el procesado no procedió a fundamentar se Recurso de Apelación, siendo esto cumplido por la defensora de oficio designada a través del escrito de fundamentación cursante de fs. 194 a 195. Así, el Tribunal de alzada conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 27 de agosto de 2011 cursante de fs. 201 a 202 vta., a través del cual confirmó la Sentencia Apelada con la aclaración de que la pena impuesta sería cumplida en el Penal de varones "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba.
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