Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 367/2012
Sucre: 25 de septiembre de 2012
Expediente: T-24-12-S
Partes: Ministerio Público c/Álvaro Waldemar de la Vega Aban (menor)
Proceso: Proceso Infraccional.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Álvaro Waldemar De La Vega Aban de fs. 150 a 152 vlta., impugnando el Auto de Vista N° 77/2012, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Infraccional seguido por el Ministerio Público contra el menor Álvaro Waldemar De La Vega Aban, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa mediante Juicio Oral el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Yacuiba en suplencia legal del Juzgado de Partido de Familia y del Menor, emitió la Sentencia de fecha 25 de abril de 2012 cursante de fojas 111 a 115 vlta, declarando Probada la acusación realizada por el Ministerio Público con contra de Álvaro Waldemar De La Vega Aban, imponiendo como medida Socio-Educativa contra el infractor la privación de liberta por el término máximo de 5 años computables desde la Ejecutoria de la Sentencia, sanción que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Oasis de la ciudad de Tarija al no existir otro centro especializado; también se dispuso informe periódicos cada seis meses sobre la conducta y el desarrollo observado por el menor en dicha institución, obligándole a la realización de actividades académicas por parte del adolescente así como un tratamiento profesional o terapéutico para elevar la autoestima del mismo, recomendado por los informes psico-sociales.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Álvaro Waldemar De La Vega Aban y por Verónica Angélica Farell Soruco encargada de la Unidad de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Dependiente del Gobierno Municipal Autónomo de Yacuiba, la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 77/2012 de fecha 13 de junio de 2012, cursante de fojas 133 a 138 vlta, confirma en todas sus partes la Sentencia impugnada.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesta por parte de Álvaro Waldemar De La Vega Aban, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Acusó la violación del debido proceso, indicando que el art. 303 del Código Niña, Niño y Adolescente exige que el Ministerio Público debe informar al Juez de la iniciación de la investigación a un menor dentro de las 8 horas, en el caso el fiscal puso en conocimiento después de varios días.
De la misma forma indicó la ilegalidad de las actuaciones policiales violando lo normado por el art. 273 num. 2) del C.N.N. y A. que indica en la diligencias de Policía judicial deben estar dirigidas por el fiscal, hecho que no ocurrió en la causa.
Por otro lado acusó la violación al Principio de Credibilidad indicando que existe contradicciones en las declaraciones de los policías al igual que de la directora del colegio; acusó también la violación del Principio de Inimputabilidad al indicar que en la Sentencia se razona que el menor es culpable hecho que contraviene a la inimputabilidad de los menores; de la misma forma acusó la violación a la presunción de inocencia mencionando que el Juez se base en un aspecto percibido por el Juez en la conducta del adolescente y no sobre pruebas objetivas.
Continuo acusando la valoración de prueba prohibida mencionado que la sustancia controlada encontrada fue manipulada por la Directora del Colegio antes que llegara los miembros de la policía.
Indicó que nunca se probo que el adolescente estaría comercializando las sustancia controlada y que en ningún momento se demostró que el dinero con el cual fue encontrado correspondiera a la comercialización de las drogas, mas al contrario se ha evidenciado que era proveniente de la asistencia familiar que le pasa su padre, mencionando además que no existe capacidad intelectual suficiente para comercializar por su minoría de edad.
Que se habría vulnerado el principio del plazo legal de duración del proceso establecido en le art. 319 del C. N. N. y A. que indica que debe ser en un plazo máximo de 60 días y que el proceso ha durando mas de seis meses en un aproximado de 178 días si se cuenta la vacación judicial.
Peticiona finalmente solicita que se revise la Sentencia y los fundamentos expuestos y se Anule la misma por haber convalidado Defectos Absolutos por estar fundada en apreciaciones subjetivas que vulneran el Principio de Inocencia, indicando que la conducta no se adecua al tipo penal; también solicito que en su caso de case el Auto de Vista en atención a las normas constitucionales y procesales del Código de Procedimiento Penal y de conformidad al art. 413 del Procedimiento Penal solicita la anulación total de la Sentencia dictada por errónea aplicación de la ley y por las infracciones denunciadas.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Con los antecedentes revisados y verificados, para entrar en contexto debemos realizar precisiones que son importantes para establecer el cumplimiento o no de normas vigentes de protección al menor, siendo que esa es la condición del presunto infractor.
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