Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 367/2012
EXPEDIENTE: S.578/2010
PARTES: Freddy Arteaga Ayala c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Beni
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 166 a 167, formulado por Rodolfo Rodríguez Kanda, del Auto de Vista Nº 48 de 14 de septiembre de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, cursante a fojas 161 a 162, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Freddy Arteaga Ayala contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA" Regional Trinidad, la contestación de fojas 170 y vuelta, el memorial de solicitud de priorización de sorteo de fojas 180 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 213/2012 de fojas 186 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, emitió la Sentencia Nº 10/10 de 8 de mayo de 2010 de fojas 136 a 139, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 4 a 6 y vuelta, sin costas en aplicación a la previsión contenida en el artículo 39 de la Ley Nº 1178 ordenando que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA" Regional Trinidad, representada por su Director Regional Dr. Alejandro Yuja Rodríguez pague a favor del señor Freddy Arteaga Ayala la indemnización por accidente de trabajo, conforme al siguiente detalle:
Sueldo promedio: Bs. 7.318,70
Indemnización por accidente de trabajo 24 sueldos: Bs 175.648,80
Apelada la Sentencia por el demandado (fojas 148 a 150 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante Auto de Vista Nº 48 de 14 de septiembre de 2010, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia Nº 10/10 de 8 de mayo de 2010.
Esta determinación, motivó el recurso de nulidad y casación interpuesto por Rodolfo Rodríguez Kanda, en el que acusa las siguientes infracciones:
Acusa que, no fueron valorados con criterio lógico-jurídico los argumentos legales de fondo expuestos, aplicando erróneamente el Decreto Supremo Nº 28699.
Que el Tribunal de Alzada al mencionar que la institución demandada no aportó prueba alguna que desvirtúe lo aseverado por el demandante, no valoró correctamente las pruebas documentales de descargo consistentes en fotocopia legalizada del Cite YGYC/041/09, informes y reporte de asistencia, documentos que demuestran que el demandante de forma voluntaria una vez recuperado de su accidente se constituyó en su fuente de trabajo realizando el trabajo en forma normal demostrando que no tenia incapacidad absoluta. Agrega que el Decreto Reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1943 establece en su artículo 89 las clases de incapacidades absolutas y permanentes que imposibilitan a la víctima de manera definitiva para todo genero de trabajo, y que correspondía la aplicación del artículo 87 inciso e) de la Ley General del Trabajo concordante con el artículo 92 de su Decreto Reglamentario.
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