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TSJ

AS/0367/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Mejor Derecho Propietario
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 367

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: SC-46-10-S

Proceso: Mejor Derecho Propietario

Partes: Zenobia Ortuño Encinas de Alba c/ Epifanio Marquez Sanizo

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación de fojas 301 a 305, interpuesto por Epifanio Marquez Sanizo contra el Auto de Vista N° 666/2009 de fecha 23 de diciembre, cursante de fojas 295 a 296 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la respuesta al recurso de fojas 307 a 309, dentro el proceso ordinario de Mejor derecho propietario seguido por Zenobia Ortuño Encinas de Alba contra Epifanio Marquez Sanizo, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 108, de fecha 11 de septiembre de 2009, de fojas 269 a 271, que declara improbada la demanda de fojas 18 a 19 interpuesta por Zenobia Ortuño Encinas de Alba e improbada la reconvención, sin costas. En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista N° 666/2009 de fecha 23 de diciembre, cursante de fojas 295 a 296 vuelta, que revoca la sentencia apelada y deliberado en el fondo declara probada la demanda de fojas 18 a 19 vuelta, e improbada la demanda reconvencional de fojas 50 a 52. Sin costas.

Contra la referida resolución de vista, el demandado interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:

El recurrente acusa que se hubiese dictado el auto de vista, sin consideración y observancia de las normas de la materia, ni mucho menos haber valorado las pruebas literales y peor las testificales de descargo, haciendo referencia que su persona hubiese comprado el lote de terreno, objeto de la Litis, ya registrado a nombre de sus vendedores desde el 5 de septiembre de 1984, y que tuviese por ello la titularidad del mismo frente a terceros tal como indica el artículo 1545 del Código Civil, asimismo, refiere que del proceso penal de despojo del Lote N° 25 que le siguió la demandante, no pudo comprobar dicho delito, y peor la sobre posición de los 300 mts2, y hubiera demostrado documentalmente y testificalmente su mejor derecho propietario del lote N° 24 sin modificaciones hace 17 años, de la misma forma que no hubiera sido valorado y que solo se hubiese dado validez a las pruebas técnicas de los mensuradores y que fueron impugnados por el recurrente, a su vez, indica, que ambos lotes en conflicto tendrían dimensiones de 15x30, según títulos aprobados en el Plan Regulador del Distrito, pero, que de lo señalado por el perito Zegarra Paniagua, de fojas 187 a 196 se establecería que todos los lotes de terreno de la U.V. Mza 2, del Barrio Noel Kempf Mercado, donde se encontrarían los lotes en conflicto, no miden 15x30, sino que medirían 11.70 mts2 a 12.50, contrario a la documentación de derecho propietario, que concordaría con lo señalado por sus testigos. De igual forma, refiere, que la inspección ocular de fojas 122 establece que los lotes en conflicto se encontrarían debidamente embardados y con superficies regulares sin observancia de sobre posición, y que no hubiera sido valorado al dictar el auto de vista recurrido. De la misma forma, expresa que el auto de vista solo se referiría a la inscripción de la demandante y no al de su persona, acusando violación del artículo 1545 del Código Civil, asimismo, que no se hubiese realizado la valoración de las pruebas, como de la declaración del testigo Carmelo Maman¡ Sanizo, violándose los artículo 397 y 90 del Código de Procedimiento Civil, como también violación del artículo 105 del Código Civil, al privarle de su derecho propietario. Finaliza su recurso, solicitando anular el auto de vista y se confirme en todos los extremos la sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO II:

Mostrando 14 de 27 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Zenobia Ortuño Encinas de Alba
Demandado
Epifanio Marquez Sanizo
Proceso
Mejor Derecho Propietario
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0367/2013Fuente oficial