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TSJ

AS/0367/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Maltrato Psicológico a menor
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 367/2014

Sucre: 11 de julio 2014

Expediente: O-28-14-S

Partes: Zenón Condori Beltrán. c/ Paola Vanessa Quisbert Vargas

Proceso: Maltrato Psicológico a menor

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paola Vanessa Quisbert Vargas de fs. 154 a 157 vta., contra el Auto de Vista Nº 52/2014 de 21 de marzo de 2014 de fs. 141 a 145 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Maltrato, seguido por Zenón Condori Beltrán contra Paola Vanessa Quisbert Vargas; respuesta de fs. 161 a 162 la concesión de fs. 163, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Oruro, pronunció Sentencia Nº 11/2014 de 28 de e

nero de 2014 cursante de fs. 117 a 126, por el que declara IMPROBADA la denuncia de Maltrato de fs. 13-14 vta., concediendo el derecho de visitas a Zenón Condori Beltrán hacia su hija A.K.C.Q., con las recomendaciones contenidas en ella.

Contra la referida Sentencia, Zenón Condori Beltrán, mediante memorial de fs. 128 y vta., interpuso recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 52 cursantes de fs. 141-145 vta., por el que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 11/2014 de fecha 28 de enero de 2014, con la modificación de que se declara PROBADA la demanda de maltrato psicológico o moral efectuado por Zenón Condori Beltrán en la persona de su pequeña hija AKCQ, incurso en la causal de numerales 1 y 10 del art. 109, con relación al art.108 ambos de la Ley 2026 Código Niño Niña y Adolescente; imponiéndose a Paola Vanessa Quisbert Vargas, la sanción prevista en el art. 219 numeral 1. Inc. a) concordante con el art. 220 de la Ley 2026, es decir, que debe abstenerse y cuidar que su niña sea influenciada con el llamado “Síndrome de Alienación Parental” (SAP) que le cause daño psicológico y una vez ejecutoriada la Resolución, por ante el Juez de primera instancia se suscribirá el acta de compromiso de responsabilidad. En lo demás se mantiene incólumes los demás aspectos dispuestos en sentencia.

Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de Paola Vanessa Quisbert Vargas, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, interpone recurso de casación en el fondo como en la forma y exponiendo como antecedentes cuatro puntos a modo de recopilación de los datos del proceso con observaciones a la demanda y su petición, los elementos de prueba, sentencia emitida, los razonamientos que se expusieron en la audiencia de juicio y la referencia a los razonamientos expuestos por el Ad quem, para finalmente a fs. 155 vlta, referir que expone agravios en:

En el fondo

Refiere al art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil y dice interpretación errónea del art. 6 de la Ley 2026 Transcribiendo su texto y analizando sobre la no existencia de su propio procedimiento y que por ello deben regirse por el Código de Procedimiento Civil, concluyendo ello a lo establecido por el art. 294 del Código Niña Niño y Adolescente, resaltando que por ello debiera el recurso de apelación regirse a lo establecido el Código Adjetivo Civil, pero que no habría ocurrido ello señalando al memorial de apelación de contrario, que el Tribunal de alzada al admitir y valorar dicho recurso habría incumplido también el art. 90-I del C.P.C., pues las normas procesales fueran de orden público y cumplimiento obligatorio, consecuentemente habrían incurrido en errónea interpretación de la Ley y que con ello se habría ocasionado gran perjuicio en detrimento de los intereses tanto de su hija como los suyos, vulnerando el debido proceso, igualdad de partes, seguridad jurídica, derecho de justicia transparente, economía, seguridad familiar, que estuvieran contemplados en la Constitución Política del Estado.

En la forma

Acude al art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, señalando que si bien el Tribunal de alzada realiza serie y ampulosa interpretación legal sin cita de fuentes bibliográficas aun de citar autores, habría forzado una resolución ilegal, que no existiría congruencia con la apelación planteada haciendo crítica al contenido del recurso de apelación, considerando ultra petita pues no contendría requisitos procedimentales.

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Datos del proceso

Demandante
Zenón Condori Beltrán.
Demandado
Paola Vanessa Quisbert Vargas
Proceso
Maltrato Psicológico a menor
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2014AS/0367/2014Fuente oficial