Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 367/2014.
Sucre, 15 de diciembre de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.367/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 381 a 386 interpuesto por Elizabeth Victoria Mita Laura en representación de Cecilia Nancy Mita Laura contra el Auto de Vista Nº 107/2014 S.S.A.II de 16 de junio de 2014 de fs. 373 a 374, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente en contra de la Misión Alianza de Noruega en Bolivia; la respuesta de fs. 391 a 392, el auto de fs. 393 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre pago de multa del 30%, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, pronunció Sentencia Nº 017/2014 de 17 de febrero de 2014 de fs. 198 a 201 declarando probada la demanda de fs. 9 a 11 de obrados con costas, disponiendo que la institución demandada Misión Alianza de Noruega en Bolivia a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs.16.584,21.- (dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro 21/100 bolivianos), por concepto de multa del 30% conforme al Decreto Supremo Nº 28699 sobre la base de los beneficios sociales de Bs.55.280,71.- (cincuenta y cinco mil doscientos ochenta 71/100 bolivianos) efectivamente cancelados a la actora.
En grado de apelación deducida por Gerardo Apaza Alanes en representación de Cristina Mercado Urquizu, Directora Ejecutiva de Misión Alianza de Noruega en Bolivia, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 107/2014 S.S.A.II de 16 de junio de 2014 cursante de fs. 373 a 374, revocó la Sentencia Nº 17/2014 de 17 de febrero de 2014 cursante de fs. 198 a 201, en aplicación al art. 237.I.3) del Código de Procedimiento Civil y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 9 a 11 de obrados.
El referido fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 381 a 386 por Elizabeth Victoria Mita Laura, en representación legal de Cecilia Nancy Mita Laura, en base a los siguientes argumentos:
Que la Sala Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al revocar la justiciera sentencia dictada por el Juez a quo, no efectuó una real interpretación del tiempo establecido para el pago de los beneficios sociales, conforme señala el art. 9.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y menos valoró las pruebas de cargo de fs. 3, 39 y 40 que demuestran que el pago de los beneficios sociales se realizó fuera de los 15 días, en franca vulneración de los arts. 150, 151, 159, 160 y 161 del Código Procesal del Trabajo, porque la parte demandada debió hacer efectivo el pago dentro del plazo de los 15 días, depositando ante el Ministerio del Trabajo y no esperar llegar al último día, en este caso 1 de mayo (feriado por el día del trabajo) y menos aducir que el retraso se debió a razones administrativas del Banco y del Ministerio de Trabajo, por lo que corresponde el pago de la multa del 30%.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 107/2014 SSAII y confirme el fallo emitido por el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento y reconocimiento de la normativa laboral.
Mostrando 13 de 25 parrafos.