Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 367/2015 Sucre: 02 de junio 2015 Expediente: SC-21-15-S Partes: Ramiro Rocha Garrón y José Orlando Rocha Garrón. c/ Pascuala Lira
Puma, Félix Lira Muñoz .
Proceso: Desgravamen de anotación preventiva.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 156, interpuesto por Félix Luna Muñoz y Pascuala Lira Puma, contra el Auto de Vista Nº 476 de 27 de noviembre de 2014 de fs. 150 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, en el proceso de Desgravamen de anotación preventiva, seguido por Ramiro Rocha Garrón y José Orlando Rocha Garrón contra Pascuala Lira Puma y Félix Luna Muñoz, respuesta de fs. 159 y vta., concesión de fs. 160, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 28 de enero de 2014 cursante de fs. 127 a 131, por el que declara PROBADA la demanda de fs. 6 y vta., subsanada a fs. 10, interpuesto por los demandantes Ramiro Rocha Garrón y José Orlando Rocha Garrón, e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 43 a 44 interpuesta por FELIX LUNA MUÑOZ, y ordena al Registrador de Derechos Reales, proceda a la cancelación de la anotación preventiva registrada en el Asiento B-1 de la Matrícula No. 7.01.1.99.0001943, una vez ejecutoriada la resolución.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Félix Luna Muñoz, mediante memorial de fs. 136 y vta.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 150 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia de fecha 28 de enero de 2014.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Félix Luna Muñoz y Pascuala Lira Puma, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala que el Auto de Vista se resolvió sin la debida fundamentación, y que indica no haber ingresado al fondo del recurso de casación y tampoco observaría de oficio las violaciones al debido proceso como la falta de legitimación.
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