Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 367/2016.
Sucre, 30 de septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.16/2016.
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 43 a 44, interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna, en representación legal de Erik David Mollinedo Romero, Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM – PANDO), contra el Auto de Vista Nº 155/15 de 16 de noviembre de 2015, cursante a fs. 35 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Grover Zuñuaga Hidalgo, contra la institución demandada, el auto de fs. 46 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 137 015 de 2 de septiembre de fs. 18 a 19 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 8, sin costas, disponiendo que la institución demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 7.877.- (siete mil ochocientos setenta y siete 00/100 bolivianos) por concepto doble aguinaldo, aguinaldo y vacación.
I.1.2.- AUTO DE VISTA:
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 25 a 26, por Auto de Vista Nº 155/15 de 16 de noviembre de 2015, cursante a fs. 35 y vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó totalmente la sentencia apelada, sin costas.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 43 a 44 de obrados, interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna, en representación legal de Erik David Mollinedo Romero, Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM – PANDO), manifestando en síntesis:
Que, el auto de vista recurrido, al margen de causar agravios a los intereses de la institución demandada, no consideró la fundamentación efectuada en apelación, menos aún, valoró las pruebas presentadas, causando errónea interpretación de la norma.
Sobre la vacación sostuvo que, el auto de vista recurrido señaló que no se acreditó su pago, pero no hubo una debida fundamentación, citando al respecto la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre.
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