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TSJ

AS/0367/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 367/2017-RA

Sucre, 22 de mayo de 2017

Expediente : La Paz 15/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : José Luis Nájera Nicolás

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1601 a 1606 vta., José Luis Nájera Nicolás, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71/2016 de 12 de septiembre, de fs. 1571 a 1574 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daría Parra de Maydana, Juan Maydana Maydana y Freddy Maydana Parra contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 06/2015 de 20 de febrero (fs. 1250 a 1284), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, declaró a José Luis Nájera Nicolás, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas a calificarse en ejecución de sentencia y daños civiles que corresponda en favor de la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Nájera Nicolás, interpuso recurso de apelación restringida y memorial de subsanación (fs. 1317 a 1320 y 1553 a 1561 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 71/2016 de 12 de septiembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia del recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 23 de noviembre de 2016 (fs. 1585), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, previa mención a la Sentencia que le declara autor del delito de Asesinato y le condena a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, denuncia: i) Falta de fundamentación en la Sentencia referido en el memorial de apelación restringida, respecto a la alegación de errónea aplicación de la ley de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en cuanto a la fijación de la pena, las circunstancias atenuantes especiales, que indican que la pena de presidio de treinta años se reducirá a quince, igualmente en la determinación del quantum de la pena de acuerdo a la mayor o menor gravedad del hecho, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de apelación mediante una debida fundamentación, de acuerdo a los Autos Supremos 24/2012 de 13 de febrero y 110/2013 de 22 de abril, que fueron mencionados pero tampoco considerados. ii) Denuncia que el Auto de Vista impugnado, ha inobservado lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no es expreso, claro ni completo, denotando incongruencia omisiva por no haberse pronunciado en el fondo en cuanto a la errónea valoración de la prueba, existiendo contradicción e incongruencia argumentativa carente de fundamentación jurídica, cuando en el caso de autos la prueba aportada es contradictoria e insuficiente para generar convicción sobre el grado de responsabilidad penal, atribuyendo erróneamente el delito de Asesinato. iii) Presentado el recurso de apelación restringida, la Sala Penal Tercera observó dicho recurso a efectos de la subsanación, cumplida la misma y aclaradas las vulneraciones establecidas en el recurso de apelación, simplemente no fueron considerados por el Tribunal de alzada, con el argumento de haberse realizado nuevas invocaciones referidas a la errónea valoración de la prueba y sobre el fondo de los hechos juzgados y resueltos en Sentencia, no invocados en el escrito de apelación, es decir que bajo fundamentos rigurosos el Tribunal de apelación no consideró en el fondo los hechos denunciados como agravios porque no habrían sido invocados en el memorial de apelación, cuando a tiempo de realizar la subsanación se aclaró las observaciones realizadas, existiendo incongruencia omisiva al omitir dolosamente al pronunciarse respecto a la errónea valoración probatoria reclamada y la existencia de contradicción de la prueba que genera duda razonable que debe ser interpretada a favor del imputado.

Añade, vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su vertiente de la congruencia, a la defensa y a una justicia pronta plural y oportuna, al no analizar en el fondo los ilícitos de la errónea valoración de la prueba por lo que fue sentenciado a treinta años sin derecho a indulto y sin valorar la prueba de descargo, bajo el supuesto de no haber sido invocado en su momento.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
José Luis Nájera Nicolás
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2017AS/0367/2017-RAFuente oficial