Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 367
Sucre, 25 de julio de 2018
Expediente: 53/2018
Demandante: Edgar Montellano Aparicio
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de Pensiones
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 168, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por el Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros, impugnando el Auto de Vista Nº 234/17 de 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 159 vta. a 160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación de Pensiones, seguido por Edgar Montellano Aparicio contra la institución recurrente; el Auto de fs. 173 que concede el recurso; el Auto de fs. 181 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante Resolución No. 2426 de 16 de marzo de 2012, cursante a fs. 20, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, otorga a favor de Edgar Montellano Aparicio el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones – Procedimiento Manual 9176, que determina el monto de Bs721.05.- (setecientos veintiún 00/100 bolivianos) como Compensación de Cotizaciones.
El 26 de marzo de 2012, el demandante presenta el escrito de fs. 28, para abreviación de plazo, manifestando aceptación con el cálculo realizado y renunciando expresamente a reclamaciones futuras; sin embargo, el 20 de abril de ese mismo año, a fs. 38 y vta., presenta un escrito para retirar la solicitud anterior de abreviación de plazo e interpone Recurso de Reclamación, bajo los fundamentos de haber omitido presentar certificaciones de otros aportes realizados, cuando desempeñaba funciones en empresas privadas, por lo que solicita que se incorporen los mismos al cálculo para la compensación de cotizaciones, indicando además que los derechos sociales son irrenunciables.
Con base en el Informe SENASIR.U.A.L. Nº 618/13 de 18 de junio de 2013 del Abogado Procesos Administrativos y Judiciales del SENASIR, María Rene Paz Alanes, cursante de fs. 66 a 68, la Comisión de Calificación de Rentas del Sistema de Reparto, emite la Resolución Nº 6191 de 4 de julio de 2013, cursante a fs. 70, por la cual resuelve conceder el recurso interpuesto y remitir obrados ante la Comisión de Reclamación.
Ante el silencio del SENASIR, Edgar Montellano Aparicio presenta una Acción de Amparo Constitucional, que el Tribunal de Garantías resuelve mediante resolución de Amparo de 17 de septiembre de 2015, cursante de fs. 98 vta. a 99 103, concediendo en parte lo solicitado, conminando al SENASIR a dar respuesta a las solicitudes presentadas, decisión confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 1062/2015-S1 de 3 de noviembre de 2015, de fs. 104 a 114.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
La Comisión de Reclamación del SENASIR, emite la Resolución 317/16 de 22 de julio cursante de fs. 134 a 145, y decide anular el Auto 6191 de 4 de julio de 2013, cursante a fs. 70 y rechazar el escrito presentado por el demandante que refiere al retiro de Abreviación de Término e interposición del Recurso de Reclamación, cursante a fs. 38 de obrados.
Auto de Vista.
Formulado el recurso de apelación de fs. 147 vta. a 151, por Edgar Montellano Aparicio, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 234/17 de 13 de octubre de 2017, cursante a fs. 159 vta. a 160 vta., revoca la Resolución 317/16 de 22 de julio de 2016, manteniendo firme y subsistente el Auto 6191 de 4 de julio de 2013, ordenando a la Comisión de Reclamación del SENASIR emitir fallo respecto al fondo de la causa.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el SENASIR establece que el Auto de Vista impugnado vulnera la normativa vigente referida a la seguridad social, bajo los siguientes argumentos:
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