Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 367/2018
Sucre, 30 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 216/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 448 a 452 y vuelta, interpuesto por Marcel Humberto Claure Quezada en representación de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS), dentro del proceso social de reincorporación y otros seguido por Clemente Valeriano Copa contra la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS), la contestación de fojas 450 a 455, el auto de concesión (fs. 456), la admisión del recurso cursante a fs. 462 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia 011/2016 de 21 de enero (fojas 255 a 256), declarando probada la demanda de fojas 31 a 38, por lo que la empresa demandada, debe proceder a reincorporar a Clemente Valeriano Copa a su fuente de trabajo, con el mismo nivel salarial que tenía al momento del despido, con derecho al pago de salarios desde el momento que fue despedido hasta su reincorporación, previo juramento de no haber percibido salarios por otras actividades laborales, sea con las formalidades de ley.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 41/2017 de 20 de febrero (fojas 438 a 439), la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia apelada (fojas 186 a 191).
Que, del referido Auto de Vista, Marcel Humberto Claure Quezada, en representación de la empresa demandada, interpuso recurso de casación, cursante de fojas 449 a 452 y vuelta, en base a los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:
Manifiesta, que corresponde realizar un proceso administrativo interno, cuando existe un despido injustificado, en resguardo al derecho a la defensa y el debido proceso, como lo determina el art. 16 de la Ley General del Trabajo en relación al art. 9 de su Decreto Reglamentario.
Acusa que el Auto de Vista impugnado al establecer “La terminación unilateral del contrato por justa causa se produce cuando el empleador finaliza la relación por una falta grave del trabajador”, no ha considerado que las empresas privadas no se encuentran subordinadas a la Ley SAFCO, es decir, que no se hallan sujetas a procesos disciplinarios, tales como el Decreto Supremo 23318-A modificado por el DS 26237, normativa que determina los procesos administrativos y disciplinarios, derivados de la responsabilidad por la función pública.
Alegó que la Sentencia 011/2016 y el Auto de Vista 41/2017, no han tomado en cuenta la declaración testifical realizada contra el actor, frente a un acoso laboral, malos tratos, amedrentando a sus compañeros de trabajo de la Unidad de Redes, por el contrario con el argumento de existir enemistad entre la testigo y el demandante dejaron sin valor probatorio alguno, lo vertido por Ruth Alarcón pese a que las declaraciones fueron contrainterrogadas por la parte demandante.
Continúa con la argumentación y señala que el actor fue denunciado ante el defensor del pueblo, hecho que tampoco fue valorado por ser una simple denuncia y que el acoso laboral no fue legalmente valorado, aduce que se tiene un hecho cierto y evidente que existió violencia, acoso laboral a los trabajadores por parte de Valeriano Copa, situación por la que fue desvinculado de su fuente laboral, por la gravedad que constituye el hecho, cuya conducta es considerada ilícita conforme lo establece la Ley de Racismo y toda forma de Discriminación en su art. 14 inc. a).
Acusa que la empresa recurrente ha tomado la decisión del retiro del actor “…porque su conducta infringe el contrato laboral y el Reglamento Interno de Personal, actitudes que se subsumen a las causales para que la empresa tome la decisión de desvincular al Sr. Valeriano de manera justificada”.
Manifiesta que la estabilidad laboral no fue valorada de manera correcta por el juez a quo, pues ésta depende de la conducta que demuestre o vaya a desempeñar el trabajador en la empresa, pero en el presente caso la conducta del actor conforme a las pruebas aportadas ha incurrido en faltas para que la empresa pueda prescindir de sus servicios.
Explica que, no se ha valorado el contrato laboral suscrito entre la empresa y la parte actora el mismo que refiere en la cláusula quinta, sobre la rescisión del contrato, pretendiendo desconocerse la normativa aplicable en lo referente al art. 6 de la Ley General del Trabajo.
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