Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 367/2019-RA
Fecha: 15 de abril de 2019
Expediente: SC-39-19-S.
Partes: Javier Eid Guzmán c/ Mario Gil Parra.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 936 a 942, interpuesto por Javier Eid Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 437 de 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 920 a 922, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por el recurrente contra Mario Gil Parra; la respuesta de fs. 952 a 954 vta., Auto de concesión del recurso de casación de fs. 955, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Javier Eid Guzmán demanda cumplimiento de obligación de fs. 311 a 322, sobre el pago de las letras de cambio Nº 1336012 y Nº 133611, de los montos de $us.65.000 y $us.270.000; acción dirigida contra Mario Gil Parra quien una vez citado contesta negativamente de fs. 453 a 456 vta.
2. Desarrollándose el proceso en el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia de 7 de octubre de 2016, cursante de fs. 791 a 793 vta., por la que declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 453 a 456, por consiguiente, ordenó al Sr. Mario Gil Parra el pago de las Letras de Cambio Nº 133612 por la suma de Sesenta y Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 65.000) y Nº 133611 por Doscientos Setenta Mil 00/100 Dólares americanos ($us. 270.000) a favor del Sr. Javier Eid Guzmán, sea en el plazo de diez días siguientes de la ejecutoria de la presente resolución, bajo prevención de procederse al embargo y al remate de sus bienes.
Contra la referida resolución Mario Gil Parra a través de su representante Gustavo Abel Gil Sosa interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 801 a 804 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 437 de 27 de noviembre de 2018, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que ANULÓ obrados hasta fs. 324 teniendo el juez de la causa dar trámite procesal de la litis, observando los principios de celeridad, concentración, saneamiento y verdad material. Bajo los siguientes argumentos:
Contra la referida resolución Javier Eid Guzmán planteó recurso de casación mediante memorial de fs. 936 a 942, objeto del presente análisis de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son: que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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