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TSJReiteradora

AS/0367/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente afirma que Carmen Rea Barba, madre de la demandante generaba ingresos a la sociedad 6 de agosto cada mes, afirmando que en ninguna parte del estatuto, establece que tiene que renunciar al pago de sus beneficios sociales, teniendo como verdad material los contratos adjuntos como pruebas...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 367/2019

Sucre, 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 208/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1086 a 1093 vta., interpuesto por Orlando Herrera Ayala, en representación legal de la demandante Martha Ayala de Herrera, contra el Auto de Vista Nº 41/2018, de 12 de marzo de fs. 1083 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Martha Ayala de Herrera contra la Sociedad de Beneficencia 6 de agosto, el auto de fs. 1100, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 231/2018-A de fs. 1109 y vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 37/2013 de 21 de agosto de 2013 de fs. 1000 a 1004, declarando improbada la demanda de fs. 862 a 863 vta. interpuesta por Martha Ayala de Herrera, al haberse demostrado que la demandante ingresó a la sociedad como casera por carecer de vivienda en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 78 del Reglamento Interno de la Sociedad, no concurriendo las condiciones esenciales de la relación laboral, sin lugar al pago de los beneficios sociales demandados.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Orlando Herrera Ayala en representación de Martha Ayala de Herrera, cursante de fs. 1007 a 1010 vta., la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 41/18 de 12 de marzo de 2018 de fs. 1083 y vta., confirmó la Sentencia Nº 37/2013 de 21 de agosto de 2013 de fs. 1000 a 1004, que declaró improbada la demanda.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandante, Martha Ayala de Herrera, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1086 a 1093 vta., manifestando en síntesis:

I.2.1 Respecto al recurso de casación en la forma.

Que el auto de vista recurrido, no tiene congruencia, falto de motivación y fundamentación, no habiéndose pronunciado sobre las pretensiones representadas en su recurso de apelación, como es el antecedente de la relación laboral, de dependencia, subordinación y de primacía de la realidad, así como el trabajo por cuenta ajena, de la señora madre de la demandante, dictando una resolución injusta y contraria a derecho, incurriendo así en causal de nulidad.

1.2.2 Con relación al recurso de casación en el fondo.

Argumenta violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, errores de hecho y derecho, del auto de vista recurrido.

Señalando que Carmen Rea Barba, madre de la demandante generaba ingresos a la sociedad 6 de agosto cada mes, afirmando que en ninguna parte del estatuto, establece que tiene que renunciar al pago de sus beneficios sociales, teniendo como verdad material los contratos adjuntos como pruebas, donde firmaba como administradora, así como las testificales de cargo producidas, violentando lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993, al ser erróneamente aplicado, relativos a las características y presupuestos que deben producirse para demostrar la existencia de la relación laboral, violentando el principio de verdad material, previsto por el art. 180.I de la CPE, concordante con el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, bajo la protección de la CPE en el art. 48.I-II CPE.

Argumenta además en su recurso en el fondo, que el auto de vista recurrido, viola flagrantemente los arts. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo, al no valorar ni considerar en la decisión, la documental y la testifical producida en el proceso.

Petitorio.

Concluyó solicitando se dicte resolución anulando el auto de vista y ordenando se dicte uno nuevo, motivado, fundamentado y congruente, o en su caso, casando el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda de pago de beneficios sociales, con costas.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo

Con relación al recurso de casación en la forma

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral, el juzgador emite su decisión en base a la libre apreciación de la prueba, valorándolas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios laborales, sin estar sometido a la tarifa legal de pruebas

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 3. J) y 158 del Código Procesal del Trabajo

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