Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 367
Sucre, 23 de junio de 2021
Expediente : 199/2021
Demandante : Rodrigo Almanza Iriarte
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”
Materia : Social
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 251 a 252, interpuesto por Walter Gonzalo Marañón Bernal y Ronald Osvaldo Fuentes Ramallo, en representación legal de Marco Antonio Álvarez Daza, Gerente de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, en virtud del Testimonio Poder N° 295/2020, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 055 a cargo del Abg. DAEN Samuel Ponier Rocha, de la ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 139/2020 de 12 de agosto (fs. 238 a 244 vlta.), emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de liquidación de derechos y beneficios sociales, seguido por Rodrigo Almanza Iriarte, contra la entidad recurrente, el Auto de 23 de febrero de 2021, que concedió el recurso (fs. 265), el Auto N° 199/2021 de 16 de abril, que admitió el recurso (fs. 270 y vlta.), los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de julio de 2019, de fojas 175 a 190, que declara PROBADA la demanda de fs. 11 a 24, por lo que ordenó a Omar Horacio Fuentes García, en su calidad de Agente Regional de la Corporación de Seguro Social Militar “COSSMIL”, para que dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, pague al demandante el monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el parágrafo III del art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) N° 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta el DS. N° 110 de 1 de mayo de 2009, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos sociales:
TIEMPO DE SERVICIO 9 AÑOS, 3 MESES Y 28 DÍAS
SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 3.964
INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIOS 36.975,31
DOMINGOS Y FERIADOS 68.173,92
JORNADA EXTRAORDINARIA Y NOCTURNA 197.533,20
SUBSIDIO DE NATALIDAD GESTIÓN 2011 815,48
SUBSIDIO DE LACTANCIA ENERO Y FEBRERO 2011 1.630,96
SUB TOTAL 305.128,87
MENOS PAGO A CUENTA FINIQUITO 3 DE ENERO DE 2010 36.975,31
TOTAL 268.153,56
Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 139/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 238 a 244 vlta, REVOCÓ parcialmente la Sentencia de 15 de julio de 2019, de acuerdo a la siguiente liquidación:
TIEMPO DE SERVICIO 9 AÑOS, 3 MESES Y 28 DÍAS
SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 3.964
PROMEDIO POR HORA Bs. 22,02
DOMINGOS Y FERIADOS 68.173,92
JORNADA EXTRAORDINARIA Y NOCTURNA 36.907,96
SUBSIDIO DE NATALIDAD GESTIÓN 2011 815,48
SUBSIDIO DE LACTANCIA ENERO Y FEBRERO 2011 1.630,96
SUB TOTAL 107.528,32
MENOS PAGO A CUENTA FINIQUITO 3 DE ENERO DE 2010 36.975,31
TOTAL 70.553,01
II.- RECURSO DE CASACIÓN.
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