Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 367/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 215/2021.
Distrito: Chiquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 70 a 76, planteado por Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto, en representación legal de Víctor Bonilla Ortega contra el Auto de Vista N° 082/2021 de 8 de febrero, cursante de fs. 66 a 68, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Gonzalo Saavedra Gamarra, representante de la Empresa Constructora ESCING SC., el Auto de Vista N° 211/2021 de 30 de marzo, de fs. 80, que concedió el recurso, el Auto 215/2021-A de 6 de abril, de fs. 85 y vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso sobre pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió Sentencia N° 39/2020 de 14 de septiembre, de fs. 41 a 43 vlta., declarando improbada la demanda de fs. 2 a 6, sin costas.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la referida sentencia, el demandante, mediante sus apoderados, presentó recurso de apelación de fs. 48 a 54, mismo que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 082/2021 de 8 de febrero de fs. 66 a 68, determinando confirmar la Sentencia apelada N° 39/2020 de 14 de septiembre, de fs. 41 a 43 vlta., con costas y costos.
CONSIDERANDO II:
II.1. Motivos del recurso de casación
1. El recurrente manifestó que el auto de vista impugnado no dirimió nada de lo reclamado ni expuso la norma como base de su decisión, vulnerando el principio de la primacía de la realidad, señalando que un chofer de volqueta no podría ganar 20.000 Bolivianos o más, aludiendo el art. 180 sin señalar de qué norma, además referir de manera discriminatoria a su rubro y sin tomar en cuenta que se cumplía con las exigencias del trabajo a cuenta ajena, al estar subordinado, con dependencia y salario, siendo que lo resuelto en alzada, no involucra su decisión a los puntos apelados, omitiendo lo demostrado en la sustanciación del proceso.
2. Aseveró que el Tribunal de Alzada, dio por inexistente la relación laboral, sin pruebas y sin respetar el principio de la realidad, las pruebas presentadas (testifical, confesión y presunción) vulnerando la seguridad jurídica entre las partes, violando las Sentencias Constitucionales 43/2005-R de 14 de enero entre otras, que refieren a las exigencias que deben cumplirse para que una resolución cumpla con el derecho al debido proceso; asimismo refirió que se vulneró el principio de pertinencia de las resoluciones, dado que omite valorar exhaustivamente las pruebas, que también fueron ignoradas por el Juez de primera instancia, incumpliendo así con el principio de incongruencia establecido en el art. 236 del Cód. de Procesal Civil, vulnerando a su vez los principios esenciales del derecho laboral establecidos en el D.S. 28699, omitiendo una adecuada motivación sobre la base normativa y desconociendo la prueba de cargo, infringiendo el art. 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
3. señaló como vulnerados también los arts. 3.g y h, 66 y 150 del CPT por la protección de los derechos de los trabajadores, citando para ello el A.S. N° 111 de 12 de mayo de 2006 y que, si bien no se cumplió con la formalidad de la prueba documental, no se tomó en cuenta la prueba testifical de cargo y que el mandante es analfabeto y que muchas veces no podía firmar los comprobantes de pago, extremos que debió llevarse al ente administrativo (ministerio del trabajo) ocurriendo que las planillas puedan ser elaboradas y manipuladas por la misma empresa.
4. Refirió también que en ninguna instancia se negó la prueba presentada, por lo que es irresponsable aceptar una prueba que no cumpla con un valor legal, cuando la misma debe tener una condición beneficiosa al trabajador (indubio pro operario) por lo que la prueba aportada por la parte demandada y es sustento en primera y segunda instancia, se encuentran viciadas.
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