Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 367
Sucre, 23 de junio de 2022
Expediente : 216/2022 -S
Demandante : María Eliana Solíz Montenegro
Demandado : Empresa “PARADA OBLIGATORIA”
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 120 interpuesto por Rossio Yovanna Villagómez Durán en representación de la empresa “PARADA OBLIGATORIA”, contra el Auto de Vista Nº 78 de 25 de junio de 2021 de fs. 113 a 115, emitido por la Sala Social, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral de pago de beneficios sociales, seguido por María Eliana Solíz Montenegro contra la empresa “PARADA OBLIGATORIA”; el Auto de 23 de marzo de 2022 de fs. 134, que concedió el recurso; el Auto de admisión de 27 de abril de 2022 de fs. 142; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ,incoado por María Eliana Solíz Montenegro, contra la empresa “PARADA OBLIGATORIA”, representada por Rossio Yovanna Villagómez Durán, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 10 de 6 de enero de 2020 de fs. 89 a 94, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele en favor de la demandante, la suma de Bs. 42.536,39.- por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, retroactivo, horas extras y la multa del 30% dispuesta por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, detallados en la Sentencia.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la demandada (fs. 97 a 101), la Sala la Sala Social, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante Auto de Vista Nº 78 de 25 de junio de 2021 de fs. 113 a 115, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 10 de 6 de enero de 2020 de fs. 89 a 94.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la demandada Rossio Yovanna Villagómez Durán, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
1.- No fue considerado de manera correcta el recurso de apelación interpuesto en lo referente a las pruebas de descargo, imponiendo la multa del 30% conforme al art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, al no haber cancelado los beneficios sociales; sin embargo, esa sanción no corresponde ser impuesta cuando es el trabajador quien provocó la “tardanza” para beneficiarse de la multa, como se evidencia a fs. 22.
2.- Por las conversaciones de WhatsApp de fs. 41 y 22, se verifica que la ex trabajadora, recibió en su totalidad el aguinaldo y se retiró voluntariamente de la empresa, exigiendo erradamente los de instancia que debería aclararse el monto recibido, cuando esa situación es ratificada por las declaraciones de los testigos de fs. 68 a 70.
3.- El Auto de Vista, vulneró el art. 33 de la Ley General del Trabajo (LGT), que prohíbe la acumulación y compensación económica de vacaciones, no habiéndose valorado las pruebas, observación que no se pronunció la resolución recurrida, vulnerando el art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
4.- Denunció la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, al no considerar los puntos de apelación.
Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
Contestación al recurso:
Corrido en traslado el recurso interpuesto, la demandante no contestó el recurso, pese a su legal notificación.
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