Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 367
Sucre, 18 de agosto de 2023
Expediente : 358/2023
Demandante : José Luís Valda Revilla
Demandado : Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”
Materia : Calificación de Beneficios Económicos Policiales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 348 a 340 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), a través del apoderado de su Directorio, Pavel Iván Cossío Palenque contra el Auto de Vista Nº 192/2022 SSA-II de 24 de octubre, de fs. 337 a 336, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de calificación de beneficios económicos policiales iniciado por José Luís Valda Revilla; el Auto de 22 de mayo del 2023 de fs. 425, que concedió el recurso; el Auto de 5 de julio de 2023 de fs. 433, que admitió el recurso de casación interpuesto, los antecedentes del proceso; y, todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
La Comisión de Beneficios Económicos de la MUSERPOL a través de la Resolución Nº 757/2018 de 24 de julio, que cursa de fs. 43 a 41, reconoció el beneficio de fondo de retiro policial solidario por jubilación, por el periodo de 31 años 6 meses de acuerdo a la calificación de 20 de julio del 2018, por el monto de Bs. 141.928,61 (Ciento cuarenta y un mil novecientos veintiocho con 61/100 Bolivianos) y el reconocimiento de aportes laborales en disponibilidad de 5 años y 6 meses por el monto de Bs. 12.741,62, siendo el total de Bs. 154.670,23 a favor del Cnl. Desp. José Luís Valda Revilla.
Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante la interposición del recurso de reclamación por el beneficiario de fs. 62 a 61, la MUSERPOL, mediante Resolución de Directorio N° 62/2018 de 17 de octubre, de fs. 84 a 82, CONFIRMÓ la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N° 757/2018 de 24 de julio.
Auto de Vista
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario interpuso recurso de apelación, de fs. 87 a 86; que fue resuelto por la
entonces Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 012/20 de 15 de enero de 2020, de fs. 97 a 96, que ANULÓ la Resolución de Directorio Nº 62/18 de 17 de octubre de 2018, disponiendo que la Comisión de Beneficios Económicos de la Policía Nacional, emita nueva Resolución debidamente fundamentada, observando las consideraciones de la Resolución emitida.
Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante la emisión del Auto de Vista Nº 012/20 de 15 de enero del 2020 de fs. 97 a 96, la MUSERPOL, mediante Resolución de Directorio N° 15/2021 de 10 de marzo, de fs. 126 a 119, CONFIRMÓ la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N° 757/2018 de 24 de julio, sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolución y los fundamentos y disposiciones de la Resolución Nº 012/2020 de 15 de enero; sin embargo, luego por Resolución de Directorio Nº 21/2021 de 26 de marzo de fs. 140 a 135, la MUSERPOL REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Nº 757/2018 de 24 de julio, en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la Resolución Nº 012/2020 de 15 de enero y dejó SIN EFECTO la Resolución de Directorio Nº 15/2021 de 10 de marzo.
Segunda Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
La Comisión de Beneficios Económicos de la MUSERPOL a través de la Resolución Nº 06-M/2021 de 20 de abril, cursante a fs. 173 a 167, en aplicación del Estudio Matemático Actuarial (EMA) 2016-2020 y el Reglamento de Fondo de Retiro Policial Solidario, determinó el pago del beneficio de fondo de Retiro Policial por el periodo de 31 años y 6 meses por Bs. 141.928,61 y el reconocimiento de aportes en disponibilidad por el tiempo de 5 años y 6 meses por Bs. 12.741,62.- haciendo un total de Bs. 154.670,23.-
Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante la interposición del recurso de reclamación por el beneficiario de fs. 226 a 224, la MUSERPOL a través de la Resolución de Directorio N° 42/2021 de 23 de junio, de fs. 272 a 257, CONFIRMÓ la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N° 06-M/2021 de 20 de abril.
Auto de Vista
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario interpuso recurso de apelación, de fs. 295 a 294; que fue resuelto por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 192/2022 SSA-II de 24 de octubre, de fs. 337 a 336, que DEJO SIN EFECTO la Resolución de la
Comisión de Beneficios Económicos Nº 06-M/2021 de 20 de abril, disponiendo que se emita nueva Resolución tomando en cuenta el Estudio Matemático Actuarial (EMA) 2011-2015 de MUSERPOL vigente, al momento del retiro.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Mutual de Seguros al Policía (MUSERPOL) formuló recurso de casación de fs. 348 a 340, argumentando que:
1.- Después de citar los arts. 164-II, 232 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la Ley Nº 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo), art. 2-I y 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 1446, Las Resoluciones de Directorio (RD) emitidas por el Directorio de MUSERPOL Nos. 02/2013 de 19 de febrero, 31/2013 de 19 de julio, 50/2015 de 20 de noviembre, 31/2017 de 24 de agosto y el DS Nº 3231 de 29 de junio del 2017, refiere que la MUSERPOL es una entidad de derecho público y por tanto sus actividades deben estar apegadas a la Ley; de lo contrario, serían responsables por la función pública de no velar por la sostenibilidad y rentabilidad de los recursos, toda vez que administra los aportes de sus afiliados; que en el Auto de Vista impugnado se alegó que debe considerarse que José Valda Revilla fue desvinculado de sus funciones el 30 de diciembre del 2015, antes de la vigencia del DS Nº 3231, por lo que corresponde la aplicación del EMA 2011–2015 y el Reglamento de Prestaciones de la ex MUSEPOL; al respecto, la entidad recurrente refiere que debe tomarse en cuenta la disposición final séptima parágrafo I del DS Nº 1446 que dispone su vigencia a partir de que el Directorio emita la Resolución de disolución de la MUSEPOL, que se efectivizó a través de la RD Nº 31/2013 de 19 de julio; asimismo, el referido DS entre sus disposiciones abrogatorias y derogatorias, determinó que a partir de la vigencia de la MUSERPOL -19 de julio del 2013-, quedó abrogado el Reglamento de Prestaciones de Regímenes Especiales del EMA 2011-2015, al ser contrario al art. 15 del DS Nº 1446, que consideraba el pago del referido beneficio, bajo el principio de solidaridad con un incremento en la alícuota de aportes de los beneficiarios del 1.85% al 2.87%, en base al descuento reflejado en las boletas de pago, aspecto que por motivos internos de los aportantes y los administradores no se había podido materializar; por lo que, efectivizar dicho incremento sin que exista una proporción de lo aportado por los beneficiarios y el cálculo del Fondo de Retiro, no sería posible al no poder determinar la proporción, poniendo en riesgo la estabilidad financiera y sostenibilidad de dicho beneficio; este aspecto, sería motivo para el origen de la promulgación del DS Nº 1446, por lo que pretender aplicar el Reglamento de prestaciones de la ex MUSEPOL en base al EMA 2011-2015 para la calificación de tramites ingresados posterior a la RD Nº 31/2013 de 19 de julio, vulnera el DS Nº 1446 y sus Decretos modificatorios Nos. 2829 y 3231, éste último en su disposición transitoria única, parágrafo I, prevé que los trámites ingresados y pendientes hasta el 2014, serían determinados bajo los parámetros determinados en el Estudio Matemático Actuarial 2016-2020 y pagados
con saldos acumulados hasta la publicación del DS Nº 3231.
2.- Alegó que el Auto de Vista recurrido es ilegal y arbitrario, en razón a que el DS Nº 3231 de 25 de junio del 2017, en su disposición transitoria única, determinó que los trámites ingresados y pendientes hasta el 2015 serán determinados bajo los parámetros previstos en el EMA 2016 y 2020; citó los arts. 4 de la Ley Nº 254, 4 inc. c) de la Ley Nº 2341 y 123 de la CPE, reiterando que la MUSEPOL fue creada mediante RA Nº 162/97 de 1997, vigente hasta el 19 de julio de 2013, junto al EMA 2011-2015, que determina el pago del fondo de retiro solidario, en base a la aportación de 1.85% del sueldo de los beneficiarios, cuyo calculo debía ser realizado con base a los dos últimos meses, multiplicado por los años de servicio, incluyendo los de la disponibilidad.
Sin embargo el nivel ejecutivo de la ex MUSEPOL y el Comando General de la Policía Boliviana, no realizaron gestiones administrativas para elevar el aporte de los funcionarios policiales en 1.85%; por lo que, se promulgó el DS Nº 1446 de 20 de diciembre de 2012 creando la MUSERPOL cuya vigencia inició con la emisión de la RD Nº 31/2013 de 19 de julio, dejándose de aplicar el pago individual en proporción a la cantidad de aportes durante los años de servicio activo más la permanencia en la disponibilidad, promulgándose el DS Nº 3231 de 25 de junio del 2017 que modificó el DS Nº 1446, disponiendo que los trámites ingresados y pendientes hasta el 2015 serían determinados en base al EMA 2015-2020, que prevé el Sistema de Pago de Fondo de Retiro de manera solidaria; es decir, ya no se usaría el sistema individual, beneficiando a todos los afiliados y cumpliendo lo previsto por el art. 123 de la CPE; que en el caso de autos, el beneficiario José Luís Valda Revilla, presentó su solicitud de pago del fondo de retiro el 3 de enero del 2018, cuando la MUSEPOL se encontraba extinguida.
3.- Que el Auto de Vista recurrido, no aplicó de manera adecuada los arts. 54 inc. g) y 128 de la Ley Nº 734; al respecto refiere que el funcionario policial se encuentra sujeto a las Leyes Nº 1178, 2027 y el Régimen Sancionatorio Administrativo Disciplinario y la Ley Nº 101 y no está dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, por lo que la indemnización no es un beneficio social, sino una devolución de aportes más sus rendimientos realizados durante los años de servicio; asimismo, alegó que el art. 131 de la Ley Nº 734 prevé que los organismos de mutualidad y bienestar social creados o por crearse, gozan de autonomía administrativa y financiera, debiendo sujetarse a sus Estatutos y toda vez que la MUSERPOL no se encuentra dentro de los alcances del Código de Seguridad Social (CSS) o la Ley General del Trabajo (LGT), estas dos normas no son aplicables, así como el art. 38-II-1-IV de la CPE; sino más bien al art. 235 de la Norma Suprema, en cuanto a la obligación de cumplir la CPE, las Leyes y rendir cuentas de sus responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas, así como la Ley Nº 1178 y el Reglamento aprobado por el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y la modificación determinada por el DS Nº 26237 de 29 de junio de 2001; citó los arts. 131 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de 8 de abril de 1985 y el DS Nº 1446 que prevé que MUSERPOL tiene autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica bajo tuición del Ministerio de Gobierno.
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