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TSJ

AS/0367/2024

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2024PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 367/2024

EXPEDIENTE Nº

: 24/2024 ReCas.

PROCESO

: Contencioso en grado de casación.

PARTES

: Empresa GERIMEX, GEOMEMBRANAS, REPRESENTACIONES, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES S.R.L. c/ YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS – REFINACIÓN S.A.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Juan Carlos Berrios Albizu.

FECHA

: 27 de noviembre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Casación interpuesto por Wilfredo Franz David Chávez Serrano en representación de la Procuraduría General del Estado mediante memorial de fs. 779 a 787, impugnando la Sentencia Nº 35 de 13 de julio de 2021, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 506 a 516, dentro del Proceso Contencioso seguido por la empresa GERIMEX, GEOMEMBRANAS, REPRESENTACIONES, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES S.R.L, contra YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS – REFINACIÓN S.A. y el ahora recurrente (como defensor de los intereses del Estado); la contestación al recurso de casación de YPFB - REFINACIÓN S.A. de fs. 860 a 870; la respuesta al recurso de casación de la empresa demandante de fs. 856 a 859; el Auto Supremo de Sala Plena N° 03/2024 de 28 de febrero de fs. 1214 a 1218; y el Auto de 11 de junio de 2024 que concede el recurso de casación de fs. 1099; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. La empresa GERIMEX, GEOMEMBRANAS, REPRESENTACIONES, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES S.R.L., interpuso demanda contenciosa de resolución de contrato de servicios y provisión de materiales, más pago de daños y perjuicios cursante de fs. 352 a 358 vta., y subsanada mediante escrito visble de fs. 362 a 367 vta.

Habiendo sido admitida la demanda contenciosa mediante Auto de 07 de marzo de 2018 (fs. 369), y después de haber sido legalmente citada mediante provisión compulsoria YPFB – REFINACIÓN S.A., contestó negativamente la demanda, solicitando se declare improbada la misma (fs. 428 a 432).

2. Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia Nº 35 de 13 de junio de 2021, donde declara “…PROBADA en parte la demanda (...); por consiguiente se determina: 1.- Resuelto por incumplimiento de la Entidad contratante, el Contrato de Servicios y Provisión de Materiales N° 7200001035/5000144-F de 28 de diciembre de 2015, suscrito entre la Empresa Gerimex Importaciones y Exportaciones SRL, y YPFB Refinación SA. 2.- Consecuentemente, se ordena el pago a favor de la empresa demandante: a) El importe, correspondiente al saldo del precio total pactado en el contrato de referencia. b) El pago de la Planilla Nº 9 previa conciliación de saldos. c) El pago de lucro cesante. d) La restitución de las garantías bancarias que hayan sido ejecutadas a raíz de la indebida resolución unilateral de contrato. Los pagos señalados se los hará en el plazo de un (1) mes, una vez ejecutoriada la presente sentencia y determinado sus montos en ejecución de Sentencia. 3.- Se oficie la rehabilitación en el SICOES y en el registro de empresas habilitadas en la YPFB Refinación SA. 4.- No ha lugar a otros pagos por daños o perjuicios o intereses”.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida, sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 (Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo), dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; asimismo, el art. 4 de la misma norma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (abrg.), hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.

Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda que abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación interpuesto.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

Del análisis de la Sentencia Nº 35 de 13 de julio de 2021 (fs. 506 a 516), se advierte que resuelve la controversia suscitada entre la empresa GERIMEX, GEOMEMBRANAS, REPRESENTACIONES, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES S.R.L., contra YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS – REFINACIÓN S.A., dentro el proceso contencioso de resolución de contrato de servicios y provisión de materiales, más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir, que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Previamente se hace menester considerar, que la Procuraduría General del Estado (en defensa de los intereses del Estado) ha sido citada con la resolución recurrida mediante provisión citatoria el 09 de enero de 2024, conforme se tiene de la diligencia de notificación (fs. 795), el mismo que ha sido rechazada mediante Auto de 19 de abril de 2023 (fs. 874 a 874 vta.); sin embargo, dicha entidad interpuso recurso de compulsa, el cual ha sido resuelta a través del Auto Supremo de Sala Plena N° 03/2024 de 28 de febrero (fs. 1214 a 1218), que declara LEGAL, disponiendo que la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia otorgue el trámite correspondiente al recurso de casación presentado; y en virtud de ello, y haciendo el cómputo respectivo, se advierte que el recurso de casación según timbre electrónico de recepción en plataforma (fs. 779), ha sido presentado el 25 de enero de 2023, lo que implica que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del término previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, aplicándose el plazo a la distancia correspondiente.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la parte recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada; es decir, la Sentencia Nº 35 de 13 de julio de 2021 (fs. 506 a 516), goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, en virtud a que dentro del proceso descrito líneas ut supra, y de los datos del proceso, se advierte que cursa el Auto de 30 de septiembre de 2022, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que resuelve incidentes de nulidad interpuestos por YPFB - REFINACIÓN S.A., y la Procuraduría General del Estado, esta última institución entre sus reclamos aduce, que no habría sido notificado con la demanda y auto de admisión lesionando su derecho de intervenir en defensa del Estado; empero, la autoridad de primera instancia resuelve de la siguiente manera: “…declara NO HA LUGAR (RECHAZA) los incidentes de nulidad (…) interpuestos por YPFB REFINACIÓN SA y la Procuraduría General del Estado respectivamente, disponiéndose únicamente la CITACIÓN con la Sentencia a la Procuraduría General del Estado, para resguardar los derechos del Estado, a ese fin, se ordena que por secretaria de Sala, se expida las provisiones citatorias correspondientes”; y conforme se evidencia de la diligencia de citación de fs. 795, la Procuraduría General del Estado ha sido citado y emplazado el 09 de enero de 2023 con la provisión citatoria; en consecuencia, el cómputo de plazo inició, el día martes 10 del referido mes y año; empero, debido a la aplicación del plazo de la distancia previsto en el art. 94.I del Código Procesal Civil que establece: “Para toda diligencia que deba practicarse fuera del asiento judicial, pero dentro del territorio del Estado Plurinacional, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, fluvial, ferroviario o de carretera”; puesto que constituye la primera actuación (dada la naturaleza jurídica de las citaciones); más aún, si la misma autoridad de primera instancia, dispuso que la citación debe practicarse en otro asiento judicial (ciudad de el Alto del Departamento de La Paz); se concluye que la interposición del recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa GERIMEX, GEOMEMBRANAS, REPRESENTACIONES, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES S.R.L.
Demandado
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS – REFINACIÓN S.A.
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2024AS/0367/2024Fuente oficial