Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 367/2024-RA
Fecha: 19 de abril de 2024
Expediente: CH-31-24-S
Partes: Dora Barrios Murillo c/ Vicente Sanabria López y María Luisa Barrios de Sanabria.
Proceso: Cumplimiento de contrato de plazo razonable, nulidad de documento privado, reivindicación de servidumbre de paso más daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 382 a 387, interpuesto por Dora Barrios Murillo, contra el Auto de Vista Nº 83/2024, de 11 de marzo, cursante de fs. 367 a 373 vta., y su Auto de complementación a fs. 379, pronunciados por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato de plazo razonable, nulidad del documento privado, reivindicación de servidumbre de paso más daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Vicente Sanabria López y María Luisa Barrios de Sanabria; la contestación de fs. 392 a 395 vta.; el Auto de concesión de 16 de abril de 2024, cursante a fs. 396, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 45 a 52 vta., subsanada de fs. 58 a 64 vta., Dora Barrios Murillo promovió proceso ordinario de cumplimiento de contrato de plazo razonable, nulidad del documento privado, reivindicación de servidumbre de paso más daños y perjuicios contra Vicente Sanabria López y María Luisa Barrios de Sanabria; quienes una vez citados, contestaron negativamente la demanda, interpusieron excepciones previas de incompetencia, falta de legitimación activa y pasiva, improponibilidad de la demanda, desistimiento del derecho y de la pretensión, prescripción, inadecuado trámite dado a la demanda e indebida acumulación de pretensiones, cosa juzgada y demanda reconvencional de rectificación de error de hecho, mediante memorial de fs. 142 a 161 vta.; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 002/2024, de 11 de enero, cursante de fs. 315 a 329 vta.; por el que la Juez Público, Civil y Comercial 14° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal de nulidad de contrato por ilicitud de causa, e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de rectificación de error de hecho, sin costas ni costos en primera instancia.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Dora Barrios Murillo, según escrito de fs. 337 a 346 vta., interponga recurso de apelación; de esta manera, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 83/2024, de 11 de marzo, cursante de fs. 367 a 373 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Dora Barrios Murillo, mediante memorial de fs. 382 a 387, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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