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TSJ

AS/0368/2006

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 368-I Sucre 19 de septiembre de 2006

DISTRITO: Tarija

PARTES : Ministerio Público c/ Víctor Tejerina Rojas.

Violación.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 110 a 111 interpuesto por Víctor Tejerina Rojas, impugnando el Auto de Vista Nº 41 de 03 de agosto de 2006 de fojas 106 a 107, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando la parte recurrente ha cumplido los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que el recurso de casación debe interponerse dentro del plazo de los cinco días, computables desde la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, describir el hecho objeto de la impugnación y precisar otro hecho similar en el precedente invocado para comparar sus características relevantes; por otro lado, debe establecer la contradicción jurídica, indicando la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance jurídico. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que Víctor Tejerina Rojas impugna el Auto de Vista Nº 41/2006, señalando que la declaración informativa de la menor y el informe de acción directa viola los preceptos legales incursos en los artículos 69, 70 y 277 II del Código de Procedimiento Penal; que la defensoría actuó como órgano sumariante, con atribuciones que no le compete, además sin la participación de la Fiscalía y la Policía; por otro lado la sentencia se basa en hechos no acreditados; finalmente, solicita se case el auto recurrido por inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva y sustantiva.

CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación y del examen de los datos del proceso se evidencia que el Tribunal de Alzada ha hecho un control pormenorizado en lo que refiere a la valoración de la prueba, individualización del hecho ilícito, y la consecuente subsunción del hecho al tipo penal de violación incurso en el artículo 208 bis del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Víctor Tejerina Rojas.
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2006AS/0368/2006Fuente oficial