Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 368 Sucre 29 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Teresa Araoz Vda. De Valdivia c/ Justina Margarita Conde Apaza y Otros
alzamiento de bienes y falencia civil
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Felisa Conde de Maidana y Hugo Maidana Sardón de fojas 219 a 220 vuelta, impugnando del Auto de Vista Nº 130/2006 dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz de fojas 204 a 206 vuelta, dentro del proceso penal de acción privada, que por el delito de alzamiento de bienes y falencia civil se siguió a instancia de Teresa Araoz Vda. de Valdivia, contra Justina Margarita Conde Apaza y los recurrentes, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que en el marco del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación requiere para su interposición y estimación el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículo 416 y 417 del código adjetivo de la materia; entre ellos, que el legitimado a recurrir debe interponer su recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación con el Auto de Vista, señalando en términos precisos la contradicción del fallo que pretende rever con los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Cortes Superiores en sus Salas Penales o bien por la Corte Suprema de Justicia, acompañando como única prueba, copia del recurso de apelación restringida.
CONSIDERANDO: que los recurrentes denuncian que habiéndose dictado sentencia absolutoria a su favor por la Juez Cuarto de Sentencia y recurrida la misma en apelación, el Tribunal de alzada procedió a realizar una nueva compulsa de los elementos probatorios y consiguiente revalorización de la prueba de juicio oral, extrayendo de ello, conclusiones que lo conducen a concluir que "emite nuevo fallo a fin de evitar mayor retardación de justicia", situación que sería atentatoria a los intereses de los recurrentes, por ello impugnan el Auto de Vista, individualizando aquellas exposiciones de la resolución que considera reflejan la nueva valoración probatoria realizada por el ad quem; asimismo transcribe parcialmente los precedentes contradictorios con los cuales considera existiría contradicción.
Invoca en calidad de precedente contradictorio, los Autos Supremos Nº 251/05, Nº 104/04 y Nº 166/05, pidiendo en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponiéndose en consecuencia, se dicte nuevo fallo conforme la doctrina legal aplicable.
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