Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 368 Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Rosa Amurrio de Álvarez.
Lesiones graves y otra.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Sucre, 5 de abril de 2007.
VISTOS: El recurso de casación corriente de fojas 176 a 182, interpuesto por Rosa Amurrio de Álvarez, impugnando el Auto de Vista Nº 11903/2004 de 13 de diciembre de 2006, de fojas 163 a 165 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la acusación particular de Rosa Guzmán Vargas, por los delitos de lesiones graves y amenazas, sancionados por los Arts. 271 y 293 del Código Penal; y
CONSIDERANDO: Que, Rosa Amurrio de Álvarez, refiere como argumentos centrales de su recurso de casación, fs. 176 a 182: (i) la violación a la garantía constitucional del debido proceso y al derecho constitucional a la defensa, en cuanto el Tribunal de Sentencia y de apelación no valoraron correctamente la ilicitud y extemporaneidad del ofrecimiento y proposición de prueba; y (ii) establece como fundamentos independientes de casación que: 2.1. se infringió los Arts. 329, tercera parte del Art. 171, numerales 2) y 3) segunda parte del Art. 341 y tercera parte del Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto al juicio es la fase esencial del proceso y se realiza sobre la base de la acusación, lo que implica que se debe probar y sentenciar solo sobre lo acusado y no sobre aspectos no contenidos en la acusación; 2.2. Existe defecto absoluto de la sentencia, en cuanto aquella se sustenta en prueba ilícita, defectuosa, obtenida por procedimiento ilícito e información defectuosa, infringiendo los Arts. 172, 13, 71, 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto la prueba ofrecida por el Ministerio Público fue extemporánea, empero se judicializó en juicio oral; 2.3. El día de la agresión a la víctima, la recurrente se encontraba en la ciudad de Santa Cruz, siendo que las declaraciones testificales son falsas; 2.4. En la acusación no existe fundamento o relación de cómo se habría producido la amenaza de su parte, empero se incluyen fundamentos falsos en la sentencia; 2.5. Contradicciones en las deposiciones, de las dos testigos.
Apunta que las precitadas acciones constituyen infracción, prevista por los numerales 3) y 4) del Art. 169 y determinan vicio de sentencia conforme determinan los numerales 4), 5), 6), 10) y 11) del Art. 370 del mismo cuerpo legal, por lo que solicita que el Tribunal de Casación reconozca los defectos de procedimiento, la violación de derechos y "declare nulo el Auto de Vista impugnado" (sic), ordenando se dicte nueva resolución de acuerdo con las normas legales, jurisprudencia y doctrina legal, absolviéndole la pena y culpa.
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