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TSJ

AS/0368/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 368 Sucre, 29 de noviembre de 2007

Expediente: Cochabamba 49/03

Partes: Ministerio Público y Celestino Marca Quispe c/ Mario Adrián Sánchez

Homicidio y otros.

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VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público de 24 de septiembre de 2005 (fojas 178 a 179) emitido en sentido de que no corresponde declarar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso seguido contra Mario Adrián Sánchez a querella de Celestino Marca Quispe con imputación por comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.

CONSIDERANDO: que el requerimiento de referencia fue expuesto en relación al recurso de casación planteado por el imputado y recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 14 de abril de 2003 (fojas 172), el cual estuvo originado en un Sumario iniciado el 19 de octubre del año 2000 (fojas 44 a 44 vuelta), hace más de siete años atrás.

Que con posterioridad a la interposición del mencionado recurso de casación y antes de que dicho recurso sea remitido para los fines pertinentes, el querellante presentó memorial de desistimiento en fecha 21 de marzo de 2003 (fojas 168) señalando que propiamente el accidente que motivó su querella se debió a una imprudencia suya, en atención a lo cual, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba aceptó dicho desistimiento sólo en lo concerniente a la acción civil, disponiendo que prosiga la acción penal por tratarse de un delito de acción pública (fojas 170).

Que en mérito a esos antecedentes, y habiéndose comprobado que el mencionado proceso se inició hace más de siete años y se encuentra a la fecha para Despacho desde hace más de cuatro años, corresponde aplicar a ese caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal en sentido de que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computable a partir de la publicación de ese Código.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y en aplicación de lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera y por el numeral 10) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido por Mario Adrián Sánchez contra Celestino Marca Quispe con imputación por comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, debiendo en consecuencia archivarse obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Celestino Marca Quispe
Demandado
Mario Adrián Sánchez
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2007AS/0368/2007Fuente oficial