Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 368
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: José Blanco Flores c/ AIR FACILITY S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 55-56, interpuesto por Carmen Rosa Huanca Sonco, Gerente Administrativo de AIR FACILITY S.R.L., contra el auto de vista de Nº 118/06-SSA-II de 12 de mayo de 2006 (fs. 52), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue José Blanco Flores, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 58-59, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 46/2005 de 11 de abril de 2005 (fs. 34-38), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11 e improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, disponiendo que la Empresa AIR FACILITY S.R.L., pague a favor del actor la suma de Bs. 4.385,41.-, por concepto de indemnización y vacación.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 118/06-SSA-II de 12 de mayo de 2006 (fs. 52), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, la Gerente Administrativo de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el auto de vista dictado incurre en error de hecho y de derecho, por cuanto no se ha realizado una correcta apreciación de la prueba aportada de su parte respecto del convenio conciliatorio suscrito con el demandante, infringiéndose el art. 154 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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