Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 368 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Wilma Acosta Callejo c/ Gonzalo Rivera Buitrago.
Estafa y Abuso de Confianza (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal de 10 de octubre de 2006 (fojas 259 a 261) expuesto en sentido de haber lugar a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso a favor del imputado Gonzalo Rivera Buitrago dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Wilma Acosta Callejo por los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados respectivamente por los artículos 335 y 346 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código.
Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde en cada caso concreto analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa, en consecuencia, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la referida Disposición Transitoria Tercera del Código Adjetivo Penal vulnera la garantía de juzgamiento en un plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa, lo cual sucede cuando se constata que la no conclusión del proceso dentro del plazo señalado es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal que dilatan injustificadamente la tramitación de la causa, no cuando la mora se debe a acciones dilatorias del imputado, en ese sentido se pronunció la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004.
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