Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 510/04
AUTO SUPREMO Nº 368 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Denis Javier Pinto Monasterio c/ Empresa Integral Security System
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 81-82, interpuesto por Elvira Simón Serrano, representante de la Empresa Integral Security System, contra el Auto de Vista Nº 401 de 13 de julio de 2004, cursante a fs. 78-79, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Denis Javier Pinto Monasterio contra la Empresa que representa la recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 87, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 25 de febrero de 2004, pronunció la sentencia Nº 88 de fs. 58-59 declarando probado el derecho demandado, con costas; disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 10.255,80 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y sueldos devengados.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de Nº 401 de 13 de julio de 2004, cursante a fs. 78-79, que confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 58-59; con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 81-82), denunciando indistintamente la violación y aplicación errónea de los arts. 116-VI de la C.P.E., 16 inc. d) de la L.G.T., 7º, 9º inc. d) del D.R.L.G.T., 158, 162, 178 y 205 del Cód. Proc. Trab., 410 del Cód. Pdto. Civ., expresando que el auto de vista desconoce el jus variandi como derecho del empleador que le permite remover al trabajador de su fuente laboral asignándole otra distinta debido a las necesidades que tenía la empresa; además que no sea ha valorado la prueba de descargo correctamente ya que en el acta de confesión de fs. 54 se evidencia que la parte demandada ratifica y aclara que no se ha despedido al trabajador, sino que se cambió de funciones sin modificar ni disminuir su salario, para ello cita dos Autos Supremos como jurisprudencia.
Por lo que concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación dicte resolución casando el Auto de Vista Nº 401 de 13 de julio de 2004.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
1.- La doctrina del derecho laboral destaca entre las características del poder disciplinario del empleador, la subordinación del trabajador, que no debe ser entendida como supremacía del patrón, sino como un elemento esencial del contrato de trabajo que encuentra su equilibrio en la prestación del servicio (trabajador) y la remuneración en dinero (empleador). Subordinación que debe ser entendida como las modalidades de la prestación del servicio o para la ejecución del contrato.
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