Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 368
Sucre, 21 de octubre de 2.008
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Honorable Concejo Municipal de Sucre c/ Oscar Villa Trigo y otro.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Carlos Quintana Campos a fs. 321-324 vta., contra el Auto de Vista No. 544/2006 de 17 de noviembre, cursante a fs. 317-319, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el Concejo Municipal de Sucre contra Oscar Villa Trigo y el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, el 1 de septiembre de 2006 emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 15/06 (fs. 271-275), declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 60-61, manteniendo el monto de la Nota de Cargo Nº 77/02 de fs. 63 de obrados y ordenando girar el correspondiente Pliego de Cargo contra los coactivados Oscar Villa Trigo y Carlos Quintana Campos por la suma de Bs. 3.223, equivalente a $us. 645, sin costas procesales ni honorarios profesionales, por mandato de la segunda parte del art. 39 de la Ley 1178.
Deducida la apelación por Carlos Quintana Campos a fs. 294-297 y José Benjamín Bodoa Balderas -Defensor de Oficio de Oscar Villa Trigo- a fs. 300-302 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 544/2006 de 17 de noviembre (fs. 317-319), confirmó en todas sus partes la Sentencia Coactiva No. 69/03 de fs. 203-207, sin costas.
Dicho fallo motivó al coactivado Carlos Quintana Campos para que interponga recurso de casación en el fondo y en la forma a fs. 321-324, en el que solicitó se case el auto de vista recurrido por infracción de la normativa aplicada o, en su caso, se anulen obrados por cuanto el auto de vista impugnado confirmó una sentencia de primera instancia, la No. 69/03 de fs. 203-207, que se encontraba anulada por efecto del Auto de Vista No. 219/2006 de 9 de mayo, cursante a fs. 252-253.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de los datos que informan al proceso, se establecen los siguientes hechos:
1.- Interpuesta la demanda coactiva fiscal a fs. 60-61 de obrados, se tramitó la causa y se pronunció la Sentencia Coactiva Fiscal No. 69/03 de fs. 203-207, a través de la cual se declaró probada la demanda interpuesta. Deducida la apelación contra este fallo por el coactivado Carlos Quintana Campos, conforme consta a fs. 226-229 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista No. 219/06 de 9 de mayo, dispuso la anulación del proceso hasta fs. 178 vta. inclusive, determinando que se designe defensor de oficio para el coactivado Oscar Villa Trigo quien fuera citado con la demanda mediante edictos.
En estas circunstancias, cumpliendo las disposiciones del auto de vista referido, se tramitó nuevamente la causa hasta el pronunciamiento de la Sentencia No. 15/06 de 1 de septiembre de 2006 (fs. 271-275), mediante la cual se declaró probada la demanda manteniéndose la Nota de Cargo No. 77/02 de fs. 63 de obrados y se dispuso se gire el pliego de cargo.
Esta nueva resolución de primera instancia, fue recurrida de apelación por Carlos Quintana Campos y por el Defensor de Oficio de Oscar Villa Trigo, conforme consta en los memoriales de fs. 294-297 y 300-302 vta., respectivamente, sin embargo, el tribunal de alzada, en franco incumplimiento de lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y en un desprolijo manejo del expediente, procedió a resolver únicamente el recurso de apelación planteado por Carlos Quintana Campos, empero, en función de los razonamientos desarrollados por el juez de primera instancia en la Sentencia Coactiva Fiscal No. 69/03 de 24 de octubre de 2003, que se encontraba anulada por efectos del Auto de Vista No. 219/2006 de 9 de mayo (fs. 252-253) y no en relación a la Sentencia Coactiva Fiscal No. 15/06 de 1 de septiembre de 2006, cursante a fs. 271-275, que fue la impugnada en apelación tanto por el coactivado Carlos Quintana Campos como por el Defensor de Oficio de Oscar Villa Trigo.
Mostrando 14 de 27 parrafos.