Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 368 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público y Lidia Salinas Vda. de Patzi c/ Felipe Caricampo Choquee Irineo Mamani.
Asesinato (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fojas 847 y vuelta, interpuesto por Felipe Caricampo Choque, impugnando el Auto de Vista Numero 107/2007 de 01 de junio de 2007 cursante a fojas 841 a 843 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Salinas Vda. de Patzi contra el recurrente e Irineo Mamani por la comisión del delito de asesinato.
CONSIDERANDO: Que, el 16 de mayo de 2006, el Tribunal de Sentencia Tercero de el Alto de la ciudad de La Paz, por unanimidad de votos, declaró al imputado Felipe Caricampo Choque autor y culpable del delito de asesinato tipificado por el artículo 252 incisos 3) 6) y 7) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 30 años.
Contra esta resolución, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista Nº 107/2007, de 01 de junio de 2007, fojas 841 a 843, motivando con ello la interposición del recurso de casación de fojas, 847 y vuelta, a instancia del imputado.
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