Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 368 Sucre, 21de abril de 2009
Expediente: Santa Cruz 65/08
Partes: Wilma Aguilera de Justiniano c/ Saúl Vargas Mérida
Delito: Giro de Cheque en descubierto
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de marzo de 2008 (fojas 470 a 473) por Wilma Aguilera de Justiniano, mediante apoderado, impugnando el Auto de Vista emitido el día 10 del mismo mes y año (fojas 453 a 455) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido por la recurrente contra Saúl Vargas Mérida con imputación por comisión del delito de giro de cheque en descubierto.
CONSIDERANDO: que el mencionado Auto de Vista tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra que conoció ese caso, dictó resolución el 21 de diciembre de 2007 (fojas 396 a 403 vuelta) condenando al imputado a la pena de tres años de reclusión por el delito de giro de cheque en descubierto tipificado por el artículo 204 del Código Penal. 2.- Habiendo sido dicha sentencia impugnada mediante recursos de casación tanto por la querellante como por el imputado, el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, revocó tal resolución explicando que correspondía al caso aplicar la regla contenida en la última parte del artículo 204 del Código Penal, porque los cheques que fueron girados sin fondos no tuvieron carácter de pago de alguna obligación sino que fueron entregados exclusivamente en calidad de garantía y, por ello, dispuso la extinción de la acción penal.
Que ante ese resultado, la querellante presentó el recurso que es motivo de autos, señalando que el Auto de Vista impugnado contradijo la doctrina legal aplicable contenida en varios Autos Supremos que fueron invocados como precedentes de jurisprudencia, pues el carácter delictivo de un hecho consistente en giro de cheques sin fondos para cubrirlos queda consumado sin que importe si tales cheques fueron entregados para fines de pago o para garantía.
Que efectuada la revisión respectiva, se pudo apreciar que corresponde acceder a dicho petitorio en atención a la doctrina legal aplicable a los casos de giro de cheque en descubierto, y al hecho de haber sido presentado con sujeción a las reglas de orden formal exigidas por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wilma Aguilera de Justiniano, mediante apoderado, impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de marzo de 2008 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Saúl Vargas Mérida con imputación por comisión del delito de giro de cheque en descubierto, y DISPONE que, de conformidad a lo establecido en la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se ponga el presente Auto Supremo en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los recursos en los que se debatan las mismas cuestiones de Derecho hasta que se les haga conocer la resolución pertinente.
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