Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0368/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 368 Sucre, 12 de noviembre de 2010

Expediente: Cochabamba 145/2004.

Partes: Ministerio Publico c/ Marcelina Heredia Terrazas.

Delito: Trafico de Sustancias Controladas.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de casación presentado por Marcelina Heredia Terrazas el 9 de junio de 2004 (fojas 159 a 161) impugnando el Auto de Vista emitido el 4 de marzo del mismo año (fojas 156 y vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal sustanciado en su contra a instancias del Ministerio Público, con imputación por el delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el proceso penal se inició con Auto de Apertura de Proceso de 13 de julio de 2000 (fojas 56) y, luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 30 de septiembre de 2003 (fojas 142 a 143 vuelta) que declaró a Marcelina Heredia Terrazas autora del delito de tráfico de sustancias controladas y por ello fue condenada a la pena de diez años de presidio.

Que ante recurso de apelación presentado por la procesada (fojas 147) el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista de 4 de marzo de 2004, que confirmó dicha sentencia.

La procesada presentó recurso de casación contra ese Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 27 de septiembre de 2004 (fojas 164), estando la causa en estado de resolución.

CONSIDERANDO: que la recurrente denuncia la infracción del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, argumentando que no se probó que su conducta estuviera inmersa en el artículo 48 en relación al artículo 33 inciso m), pues de obrados se tiene que fueron tres personas a quienes los mismos policías vieron, quienes se acercaron a que les prestara una balanza y al percatarse de la presencia de efectivos policiales se dieron a la fuga; que ella nunca estuvo en contacto con la droga incautada, no la fabricó, almacenó, transportó ni comercializó la sustancia ilícita incautada.

Denuncia también la infracción de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, toda vez que las circunstancias señaladas por las normas no fueron tomadas en cuenta a tiempo de dictar las resoluciones de instancia, pues ella fue aprehendida junto a otras personas que en ese momento se encontraban en su domicilio, pero además, los efectivos policiales constataron que dos personas huyeron del lugar.

Finalmente denuncia la infracción del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal toda vez que los tribunales de instancia no efectuaron una correcta valoración de las pruebas existentes en el proceso, en relación a los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, pues nunca se demostró que la procesada se dedicara a la actividad del narcotráfico y que los tribunales de instancia no tomaron en cuenta la prueba de descargo producida, pues los mismos, no sólo avalaron su buena conducta sino que fueron testigos presenciales de cómo ocurrió el hecho en el operativo desarrollado por la fuerza policial.

Del examen de antecedentes, la prueba producida en autos y contrastada la misma con los fundamentos del Auto de Vista impugnado se tiene:

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

La prueba de descargo presentada por la procesada tan sólo responde a la conducta de la misma, en tal sentido no enerva ni desvirtúa de manera alguna la existencia en su domicilio de la sustancia controlada incautada, concluyendo por ello que su conducta se adecua a la norma penal descrita por el artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, cuyos elementos concurrentes que hacen al tipo penal atribuido han sido debidamente valorados por los tribunales de instancia, toda vez que la prescripción contenida en el último párrafo del artículo 48 de dicha Ley señala: "este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta ley"; en tal sentido el inciso m) del artículo citado es taxativo al señalar: "se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de... poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar (...)", de donde se deduce que ha existido una correcta calificación de la conducta de la procesada en el tipo penal de tráfico de sustancias controladas; en mérito a ello deviene en infundado el primer motivo del recurso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Marcelina Heredia Terrazas.
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2010AS/0368/2010Fuente oficial