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TSJ

AS/0368/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 368

Sucre, 4 de octubre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación

PARTES: Mario Jiménez Floresc/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 161-163 interpuesto por Jeannette Justa Castro Escobar, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 515/2004 de 21 de octubre de 2009 (fs. 158-159), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitido dentro del proceso de reclamación de pensiones, sobre renta única de vejez con reducción de edad, seguido por Mario Jiménez Flores contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que iniciado el trámite de compensación de cotizaciones a solicitud de Mario Jiménez Flores, la Comisión de Calificación de Cotizaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 015933 de 18 de noviembre de 1999, determinó otorgar a favor del solicitante renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2.800,52 del cual corresponde a la básica el 54% Bs. 1.441,91 y a la complementaria 46% Bs. 11.228,30, incluyendo incremento 99, renta única de vejez con reducción de edad, que se pagaría a partir de noviembre de 1998 (fs. 41).

Posteriormente al advertir que existiría inconsistencia en la fecha de nacimiento del asegurado, la misma Comisión, mediante Resolución Nº 010046 de 29 de noviembre de 2006, determinó la suspensión transitoria de la renta única de vejez con reducción de edad que se venía pagando, hasta que se demuestre la fecha de nacimiento del interesado (fs. 74).

Formulado el recurso de reclamación por el interesado, mediante carta presentada el 5 de febrero de 2007 (fs. 91), sin tramitar el recurso, mediante Resolución Nº 0005429 de 4 de junio de 2007, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, se determinó: 1) La rehabilitación de la renta única de vejez con reducción de edad otorgada al asegurado Mario Jiménez Flores, a partir de marzo de 2007 y al haberse establecido cobros indebidos dispuso que corresponde el descuento del 20% mensual de la renta rehabilitada; 2) Asignó como fecha de nacimiento del solicitante el 9 de diciembre de 1946, con matrícula 461209-JFM; y 3) Dispuso derivar obrados a la Unidad de Asesoría Legal para fines consiguientes. (fs. 100-101).

Cumpliendo esta determinación, la misma Comisión, mediante Resolución Nº 008601 de 9 de agosto de 2007, determinó la rehabilitación de la renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de BS. 3.208,27, incluido incrementos de ley que se pagarían a partir de marzo de 2007, en el informe legal se estableció un cobro indebido de Bs. 300.353,19, que deben ser descontados en el equivalente del 20% mensual de la renta rehabilitada (fs. 107).

Formulado el recurso de reclamación contra la Resolución Nº 0008601, referida precedentemente (fs. 110), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0172/08 de 30 de abril, determinó confirmar la resolución impugnada por considerar que se encuentra conforme a las normas que rigen la materia (fs. 127-128).

Contra ésta última resolución el interesado, formuló recurso de apelación, conforme consta el memorial de fs. 134 y vta., presentado el 6 de abril de 2009 y que fue concedido mediante auto de 21 de agosto de 2009 (fs. 147) y que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 515 de 21 de octubre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el que se revocó la Resolución Nº 017/08 de 30 de abril de 2008, y deliberando en el fondo, ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, dejar sin efecto el descuento mensual de la renta de vejez del solicitante, procediendo a la devolución de todo lo descontado y que debe procederse a recalcular la renta básica y pago global complementario, considerando el promedio salarial de los últimos doce aportes, sin costas (fs. 158-159).

Notificada la representante del SENASIR con el aludido auto de vista, por memorial cursante de fs. 161-163, formuló recurso de casación en el fondo, en el que fundamenta que el fallo recurrido interpreta erróneamente y aplica indebidamente los arts. 477 y 481 del R. Cód. S.S., 9 del D.S. Nº 21997 de 28 de enero de 2005, 82 del Manual de Prestaciones, 199 del Cód. S.S. y 179 del Cód. Pdto. Civ., ocasionando un daño económico al estado, porque el auto de vista refiere un trámite de compensación de cotizaciones y a resoluciones emitidas por la Comisión de Compensación de Cotizaciones, pese a que este trámite se refiere a renta de vejez con reducción de edad, que fue suspendida transitoriamente por la doble partida de inscripción del nacimiento del solicitante y que fue posteriormente rehabilitada, habiéndose desconocido la facultad revisora que tiene el SENASIR de las rentas en curso de pago y de la obligación que tiene para precautelar derechos del Estado, como son los fondos públicos con los que se pagan las rentas, conforme dispone el art. 57-I de la Ley Nº 2197.

Por lo referido afirma que se vulneraron las normas que cita en su recurso, por lo que pide se conceda ante éste tribunal, para que se case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación en el fondo formulado por la representante del SENASIR regional Santa Cruz, corresponde recordar que:

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Criterio

El tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista Nº 515 de 21 de octubre de 2009 (fs. 158-159), en la parte introductoria, considerativa (segundo considerando), y resolutiva del auto de vista se han introducido datos que no corresponden al caso presente y en mérito a esos antecedentes se emitió la resolución en cuestión, sin considerar en realidad los argumentos esgrimidos por el asegurado en su recurso de apelación, aludiendo a un trámite de compensación de cotizaciones, citando una resolución de la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, que es inexistente en obrados, para concluir que se otorgue la recalificación de la renta básica de vejez y un pago global complementario a favor del solicitante, dejando sin efecto los descuentos determinados por el SENASIR, sin advertir que el presente proceso se trata de renta única de vejez con reducción de edad, que fue suspendida y luego repuesta por presunta imprecisión en la fecha de nacimiento del actor.

Datos del proceso

Demandante
Mario Jiménez Flores
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2010AS/0368/2010Fuente oficial