Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 368/2012 Fecha: Sucre, 24 de octubre de 2012
Expediente: 132/11
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público, Luis Alberto Vargas Gutiérrez, Patricio Marcel Vargas Camacho y Jorge Eduardo Velásquez Suárez contra Ingrid Bernarda Mercado Palomino.
Delito: Conducción Peligrosa de Vehículos y Lesiones Graves en Accidente de Tránsito(art. 210 y 261del
Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.384 a 387, interpuesto por la procesada Ingrid Mercado Palomino, impugnando la resolución jurisdiccionalcontenida en el Auto de Vistade 25de abrilde 2011 cursante de fs. 304a311, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Luís Alberto Vargas Gutiérrez, Jorge Eduardo Velásquez Gutiérrez y Patricio Marcel Vargas Camacho contra larecurrente, por lapresunta comisión delos delitos deConducción Peligrosa de Vehículos y Lesiones Graves en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia Nº 1de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de gradocontenida en la SentenciaNº 03 de 11de febrero de 2009cursante de fs. 235a 247, que declaró ala procesadaIngrid Bernarda Mercado Palominoabsuelta de culpa y pena de la comisión delos delitos deConducción Peligrosa de Vehículos y Lesiones Graves en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal, a mérito de haberse considerado que la Acusación Fiscal y Particular no probaron su acusación y la prueba aportada no habría sido suficiente para generar en el juzgador la convicción sobre la responsabilidad penal de la procesada, imponiéndose costas a la Acusación Particular únicamente.
Que, la Sentenciaabsolutoria pronunciada por el Juez de la causa fue objeto de impugnación por parte dela Acusación Particular a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 266a272,alegando como motivos de suRecursola falta de fundamentación de la Sentencia; violación de la Ley por falta; e inobservancia o errona aplicación de la Ley penal sustantiva; en cuyo mérito y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba,a través del Auto de Vistade 25 de abril de 2011cursante de fs. 304 a311,declaró la procedencia en pate delos aspectos alegados en elRecurso de Apelación Restringida,anulando totalmente la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, a través delRecurso de Casacióncursante de fs. 384 a 387, la procesadaIngrid Mercado Palomino, impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 25 de abril de 2011 cursante de fs. 304 a 311, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, alegando que el Auto de Vista impugnado habría considerado un Recurso distinto al interpuesto, señalando como recurrente a "Gonzalo Angulo Díaz" quien no es parte en el caso presente; también señala que el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la Acusación Particular omitió señalar cuál es la aplicación jurídica que se pretende, incumpliendo así con la disposición procesal contenida en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal; también arguye que el Tribunal de Apelación resolvió más allá de los aspectos apelados, sin circunscribirse a los aspectos cuestionados en el recurso de Apelación Restringida. Con estos argumentos solicita se declare "FUNDADO" (sic.) el Recurso de Casación Interpuesto, señalándose en calidad de precedente contradictorio "(...) el Auto de Vista de fecha 3 de mayo de 2006 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Cochabamba" (sic.).
CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
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