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TSJ

AS/0368/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 368

Sucre, 25/09/2012

Expediente: 127/2012-A

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 324-326, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 017/2012 de 7 de marzo de 2012, cursante a fs. 316-318, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Hugo Blanco Encinas, el Auto que concedió el recurso de fs. 328, los antecedentes del expediente, y:

CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 0546/09 de 16 de septiembre de 2009 (fs. 283-285), confirmando el Auto Nº 0000315 de 10 de enero de 2008 (fs. 200-201), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR con la que resolvió suspender definitivamente la renta complementaria de vejez otorgada al asegurado, concediendo en sustitución un pago global con reducción de edad y disponiendo descontar el pago global complementario del monto indebidamente cobrado y el 20% mensual de la renta básica de vejez hasta cubrir el monto cobrado indebidamente.

En grado de apelación interpuesto por el rentista Hugo Blanco Encinas a fs. 294-296, mediante Auto de Vista Nº 017/2012 de 7 de marzo de 2012 (fs. 316-318), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó en parte la Resolución Administrativa Nº 0546/09 de 16 de septiembre de 2009, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, emita nueva resolución dejando sin efecto el cobro indebido que estableció la Resolución Administrativa Nº 0002033 de 15 de febrero de 2008 y ordene la suspensión de los descuentos dispuestos en un 20%, con la consiguiente devolución de lo descontado indebidamente, tomando en cuenta los parámetros y las normas referidas en el Auto de Vista.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 324-326, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, señalando que la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del artículo 57 parágrafo III de la Ley de Pensiones Nº 1732 y el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, faculta al SENASIR la revisión de rentas de oficio a efectos de determinar el daño económico causado al Estado que deriva en un recálculo en base a comparación de documentos válidos "planillas", permitiendo recuperar todo cobro indebido, cuyo sustento legal se encuentra previsto en los artículos 4.c) del Decreto Supremo Nº 21189 de 18 de mayo de 2001 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, que disponen realizar esta recuperación con el descuento del 20%.

Asimismo, señaló que las normas en materia de seguridad social son de orden público, de cumplimiento obligatorio y de aplicación preferente de acuerdo al artículo 48 de la Constitución Política del Estado, en ese marco el solicitante al haber acreditado solamente 163 cotizaciones al régimen complementario, no cumplió con lo previsto en el artículo 23. 2 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aspecto que ha sido obviado por el Tribunal ad quem. Además, para fundar su resolución le correspondía analizar la integridad del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y no basarse sólo en una parte de este precepto legal y tener en cuenta el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, al existir normas que deben aplicarse con preferencia, así los documentos de fs. 82, 198 y 199 emitidos por la institución se presumen legítimos por determinación del artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley Nº 2341), al establecer inobjetablemente que el asegurado acreditó solamente 163 cotizaciones al régimen complementario, sobresaliendo en consecuencia que el Tribunal ad quem incurrió en violación y errónea interpretación de la ley.

De otro lado, indicó que la parte final del considerando II. 4 de la resolución objeto del recurso, carece de motivación y de una debida fundamentación jurídica, considerándose que la misma debió contener una motivación que de manera integral sea entendible, clara y concreta, lo que implica vulneración de los principios del debido proceso y de la defensa consagrados en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, por lo que en previsión del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es necesario que el Tribunal de Casación proceda a una revisión de oficio.

Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 017/2012 y confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 0546/09 de 16 de septiembre de 2009 y el Auto Nº 0000315 de 10 de enero de 2008, sea previas las formalidades de rigor.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2012AS/0368/2012Fuente oficial