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TSJ

AS/0368/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario sobre nulidad de Escrituras Públicas.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 368/2013.

Sucre: 19 de julio 2013.

Expediente: LP-7-12-S

Partes: Teresa Mejia Paz c/ Rosa Chávez Trujillo.

Proceso: Ordinario sobre nulidad de Escrituras Públicas.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 243 a 247, interpuesto por Rosa Chávez Trujillo contra el Auto de Vista Nº 182/2011, cursante de fs. 235 a 236 vlta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de Escrituras Públicas seguido por Teresa Mejia Paz contra la recurrente; la respuesta de fs. 251 a 252 vlta.; la concesión de fs. 253; la Sentencia Constitucional Nº 2104/2012, de 8 de noviembre de 2012; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de La Paz, el 6 de mayo de 2010, emitió la Sentencia Nº 156/2010, cursante de fs. 197 a 198 y vlta., declarando probada la demanda, en cuyo mérito declaró nula y sin valor la Escritura Pública Nº36 de 20 de marzo de 1970 y la Escritura Pública Nº 374/96 de 17 de septiembre de 1996, como consecuencia dispuso que la Notaría de Fe Pública Nº 084 cancele la Escritura Pública Nº 37/96 de 17 de septiembre de 1996, sea mediante nota marginal; asimismo dispuso que la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz cancele la Partida Nº 01190063 de 31 de marzo de 1970, debiendo rehabilitar la Partida anterior a nombre de Teresa Mejia Paz.

Por Auto de 20 de mayo de 2010, cursante a fs. 201 y Auto de 23 de julio de 2010, de fs. 207, el Juez de la causa complementó y aclaró la Sentencia emitida.

Contra la Resolución de Primera instancia, la demandada Rosa Chávez Trujillo interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, el 16 de agosto de 2011 pronunció el Auto de Vista Nº 182/2011, cursante de fs. 235 a 236 y vlta., confirmando la Sentencia apelada, con costas.

Contra esa Resolución de segunda instancia, Rosa Chávez Trujillo interpuso recurso de casación en la forma cursante de fs. 243 a 247.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente señaló que la Resolución de Alzada no analizó los fundamentos de su apelación, al respecto trascribió gran parte de su apelación y concluyó sosteniendo que los fundamentos y agravios manifestados en su recurso no fueron considerados ni valorados, no obstante tener el Tribunal Ad quem la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento para verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales, aspecto que no habría sucedido. Sostuvo que los principios de congruencia y pertinencia no fueron aplicados, infringiéndose lo dispuesto por los arts. 90, 192-2) y 236 del Código de Procedimiento Civil, de donde derivaría la nulidad prevista y sancionada por los arts. 252 y 254-4).

Manifestó que interpuso recurso de apelación contra el Auto de fs. 145 a 146, el mismo que fue diferido razón por la que a tiempo de apelar de la Sentencia en el otrosí primero reprodujo el recurso aludido, el mismo que no fue contestado por la parte contraria ni concedido a tiempo de concederse el recurso de apelación contra la Sentencia denegándole justicia, luego de remitido el expediente el Tribunal de Alzada, no obstante el deber que tenía de fiscalizar y velar por que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, no cumplió su deber de anular obrados hasta que se le conceda el recurso diferido incurriendo por ello en la causal de nulidad prevista por los arts. 252 y 254-4) del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas solicitó se anule obrados hasta fs. 224 y se disponga que el Juez de la causa conceda el recurso de apelación diferida de fs. 149 y vlta., conjuntamente con la apelación de la Sentencia.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Habiendo la recurrente interpuesto recurso de casación en la forma alegando que el Auto de Vista no se pronunció respecto a todos los motivos de su apelación, infringiendo así el principio de pertinencia previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y, que a tiempo de concederse el recurso de apelación contra la Sentencia no se le concedió también el recurso de apelación diferido de fs. 149 y vlta., corresponde a éste Tribunal analizar el régimen de nulidades procesales que orienta nuestro ordenamiento jurídico, al respecto diremos que:

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Datos del proceso

Demandante
Teresa Mejia Paz
Demandado
Rosa Chávez Trujillo.
Proceso
Ordinario sobre nulidad de Escrituras Públicas.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Principios / Principio de ProtecciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2013AS/0368/2013Fuente oficial