Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 368
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: O – 44 – 08 – S
Proceso: Nulidad de escritura pública y otro
Partes: Josefina López Mendoza c/ Judith Emma Gamboa López y otros
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 675 a 681, interpuesto por Josefina López Mendoza vda. de Gamboa y de fojas 684 a 686 planteado por Vilma Victoria Gamboa López contra el Auto de Vista Nº 119/2008 de fecha 25 de agosto de 2008, cursante de fojas 667 a 672, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, la contestación al recurso de fojas 702 a 704, dentro el proceso ordinario de Nulidad de escritura pública y otro seguido por Josefina López Mendoza vda. de Gamboa contra Judith Emma Gamboa López y otros, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció Sentencia Nº 262, de fecha 19 de abril de 2008, de fojas 618 a 624, que declara improbada la demanda de fojas 14 y vuelta y modificada a fojas 81 a 83 y 294 a 295 vuelta, con condenación de costas en favor de los codemandados Judith Emma Gamboa López, Claudia Teresa, lvette Willma y Raúl Mauricio todos de apellidos Gamboa Borda.
Deducida que fue la apelación por la demandante y la codemandada Vilma Victoria Gamboa López, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió Auto de Vista NI 119/2006, de fecha 25 de agosto de 2008, cursante de fojas 667 a 672, que confirma la sentencia de fojas 618 a 624, de fecha 19 de abril de 2008. Con costas en ambas instancias.
Contra la referida resolución de vista, la demandante Josefina López Mendoza vda. de Gamboa y la codemandada Vilma Victoria Gamboa López interponen por separado recurso de nulidad y de casación, bajo los siguientes argumentos:……………………………. 2.1.- La recurrente Josefina López Mendoza vda. de Gamboa acusa violación del artículo 549 numeral 3) del Código Civil por errónea interpretación en lo referente a la ilicitud de motivo que determina la nulidad de contrato, porque se pretendería desvirtuar dicha disposición en relación al presente caso del contrato de transferencia, el motivo sería ilícito, toda vez, que la demandada hubiese buscado despojarle de su casa y que se hubiera demostrado la falsedad de la minuta de fojas 55 y de su Escritura Pública N° 104/096, con el informe pericia) realizado por orden del Ministerio Público, prueba que el auto de vista hubiese pasado por alto, refiriendo también que la inspección de visu sería una prueba esencial. Asimismo, denuncia infracción de leyes adjetivas como los artículos 4, numeral 4) y artículo 442 del Procedimiento Civil, porque no la aplicaron y no cumplieron su deber de emplear y agotar todos los medios a su alcance para esclarecer el proceso, expresando nuevamente que no se hubiese tomado en cuenta la falsedad del documento demostrado en la inspección de visu, en el informe pericia¡ y en la declaración de los testigos. La recurrente acusa de la misma forma infracción de los artículos 373, 377 y 397 del Procedimiento Civil, por cuanto no se hubiera considerado la copia original dula minuta y su examen grafológico y que al ser admitida como prueba pre constituida debía considerarse al igual que las pruebas de fojas 397 a 424. Y por último denuncia infracción del artículo 1330 y 476 de su procedimiento, al no haberse tomado en cuenta las declaraciones de los testigos, solicitando casar el auto de vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda y/o anule el proceso hasta el vicio más antiguo.
2.2.- Por su parte Vilma Victoria Gamboa López denuncia que no se hubiese valorado la prueba de fojas 56 y 55, y que se hubiese hecho caso omiso de lo expresado en los artículos 473 y 482 del Código Civil cuando se hubiera mencionado, como vulneración de los numerales 1) y 3) del artículo 3, numeral 4) del artículo 4) del Código de Procedimiento Civil, asimismo, que se hubiese hecho caso omiso al artículo 1329 del Código Civil, al no tomar en cuenta los testigos que fueron ofrecidos, solicitando se case el auto de vista y se declare probada la demanda.
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