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TSJ

AS/0368/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 368/2014

Sucre: 11 de julio de 2014

Expediente: SC - 61 - 14 - S

Partes: Martina Vicente Castillo de Poma. c/ Hugo Antelo Zankys y Segunda

Alanes de Castillo y Presuntos Propietarios.

Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 191 a 194 vta., interpuesto por Hugo Antelo Zankys contra el Auto de Vista Nº 25 de 15 de enero de 2014, de fs. 188 a 189 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Martina Vicente Castillo de Poma contra Hugo Antelo Zankys, Segunda Alanes de Castillo y Presuntos Propietarios; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 198, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Martina Vicente Castillo de Poma, por memorial de fs. 12 a 12 vta., y fs. 30, adjuntando literales de fs. 1 a 11, demanda usucapión decenal y declaratoria de propiedad amparada en los arts. 110, 127, 138 y 1492 del Código Civil, arts. 316 y 327 de su procedimiento y art. 134-1) de la Ley de Organización Judicial, señalando que desde marzo de 1993, es decir, más de 10 años, se encuentra en forma pública, pacífica y sin interrupción poseyendo un terreno de 525,00 m2 ubicada en el Barrio 15 de septiembre, zona Villa 1ero de Mayo, sobre la UV 100MZ Nº 5, lote Nº 38 de la ciudad de Santa Cruz, en el que ha construido una pequeña vivienda en la que ha criado a sus hijos; jamás fue perturbada por otra persona que alegue derecho sobre el inmueble y hoy tiene interés de legalizar su derecho propietario adquirido por prescripción decenal o extraordinaria.

El co-demandado Hugo Antelo Zankys, de fs. 41 a 43, se apersona responde y reconviene por mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación y desocupación y entrega de lote de terreno, señalando que la actora no está en posesión ni pacífica ni continuada ni cuenta con justo título ya que existe usurpación clandestina de su propiedad y el derecho propietario del co demandado se encuentra inscrito en Derechos Reales siendo público y oponible a terceros. Reconviene: por mejor derecho propietario ya que el indicado lote de terreno tiene tradición específica cual se desprende de una propiedad de gran extensión que ha sido urbanizado; por acción negatoria exigiendo el reconocimiento de sus derechos y demanda el desconocimiento de quienes pretendan tener derechos sobre su propiedad, en virtud al art. 1455 del Código Civil; por reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno en virtud al art. 1453 de la citada norma, debido a que no existe duda de que es propietario y la demandante ha ingresado al mencionado lote clandestinamente.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial, mediante Sentencia de 22 de febrero de 2008, de fs. 118 a 122, declaró Improbada la demanda; Probada la demanda reconvencional en todas sus partes, disponiendo la desocupación y entrega del inmueble en favor de Hugo Antelo Zankys.

Contra la indicada Sentencia, la parte demandante recurrió en apelación a cuyo efecto, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 25 de 15 de enero de 2014, revoca la Sentencia de 22 de febrero de 2008, declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional; resolución de segunda instancia contra la cual el co-demandado Hugo Antelo Zankys recurre en casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:

1º. Violación del art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil:

El Auto de Vista hace un análisis parcializado a favor de los demandantes, no es motivado, es violatorio totalmente a sus derechos fundamentales puesto que no cumple con los requisitos exigidos por la norma adjetiva procesal ya que no es correcto que considere su demanda reconvencional y sin embargo, no se pronuncie en la parte resolutiva.

En la parte considerativa no se pronuncia sobre la demanda reconvencional en cuanto a su derecho propietario, la tradición del mismo y sobre su petición de desocupación y entrega de inmueble, no explica por qué llega a dicha conclusión ni expresa nada sobre la desocupación y entrega del inmueble; sus fundamentos son subjetivos ya que considera que el recurrente tiene urbanizaciones que parceló y urbanizó y que ésa es su fuente de ingresos; que su derecho siempre estuvo inscrito en Derechos Reales, que los ocupantes ilegales sabían y conocían quien es el propietario, aspectos que constituyen violación al debido proceso.

2º. Error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas:

a) El Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la factura Nº 561543 de fs. 3, de COOPAGUAS que se canceló el 14 de marzo de 2006, encontrándose en contradicción de los comprobantes o facturas de fs. 4 a 10;

b) Forzando la fundamentación indica que existe error en la valoración de la prueba pero no señala en qué consiste esa incorrecta valoración, no toma en cuenta la certificación emitida por el Gobierno Municipal de fs. 15, que señala que el inmueble de referencia se encuentra registrado en sus archivos a nombre de Segundina Alanes de Castillo, y la certificación de fs. 24 expresa “Este lote de terreno se encuentra en área de uso de suelo destinado a vivienda conforme el plano de parcelamiento urbano con revisión topográfica de 26 de noviembre de 1980 a nombre de Hugo Antelo Zankis”.

Con dichas pruebas se demuestra que los actores no estaban en posesión, el registro está a nombre de otra persona y el parcelamiento fue hecho por el recurrente, aspectos que demuestran que siempre estuvo ejerciendo su derecho, que se dedica a urbanizar terrenos y no podría estar ocupando todos los terrenos que tiene a la vez, basta verificar su trabajo, el parcelamiento que efectuó, la función económica y social que realizó;

c) No valoró la confesión de fs. 92, en la que se contradijo puesto que primero indicó que el terreno se lo entregó Jorge Mariaca y luego dice otro nombre, esta afirmación se dejó pasar por alto cuando deben ser valoradas por el Juez; por otra parte la actora sabía y conocía quién era el propietario pero en su demanda indicó desconocer ese aspecto, aspecto que tampoco fue valorado.

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Datos del proceso

Demandante
Martina Vicente Castillo de Poma.
Demandado
Hugo Antelo Zankys y Segunda
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2014AS/0368/2014Fuente oficial