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TSJ

AS/0368/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:            Nº 368

Sucre:                            5 de septiembre de 2014

Expediente:                    SC-69-09-S

Distrito:                            Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 78 a 80, interpuesto por Natividad Jaldin Salvatierra y Casto Paniagua Rivera, contra el Auto de Vista de fojas 75 a 76 de fecha 28 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación por acción negatoria seguido por Ivar Virgilio Salamanca, contra Natividad Jaldin Salvatierra y Casto Paniagua Rivera, los antecedentes del proceso, el Auto de concesión del recurso de fojas 81 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitada la causa, el Juez de Partido y de Sentencia de Montero de la provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, emitió Sentencia de fecha 22 de octubre de 2008 cursante a fojas 50 a 52 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 21 a 22, con costas. Determinándose en ejecución de sentencia: Que los demandados Casto Paniagua Rivera y Natividad Jaldin Salvatierra detentadores de los lotes 12 y 13 urbanización Villa Virginia de 805 mts2 de superficie de propiedad de Ivar Virgilio Salamanca Comirani, restituyan o devuelvan al demandante completamente vacío y desocupado en el plazo de 15 días de ejecutoriado la sentencia  bajo alternativa de desapoderamiento. Averiguación de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia. Estando demostrada las mejoras construidas por los demandados deberá determinar monto para su cancelación.

Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la que fue Corte Superior de Justicia de Santa Cruz hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista en fecha 28 de marzo de 2009 de fojas 75 a 76 que CONFIRMA la Sentencia apelada. Con costas.

Contra el referido Auto de Vista, el recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se pasa a considerar a continuación.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:

Los recurrentes señalan que fueron objeto de otra demanda de cumplimiento de contrato, aspecto inobservado por el a quo y ad quem estando sometidos a doble proceso, que motivaría a un tercer proceso de resolución de contrato, devolución de anticipos, daños, perjuicios  reconocimiento de mejoras, así como la prescripción extintiva del falsario. Que se utiliza documentos fraguados que ya están en la vía penal, y prescripción adquisitiva  conforme a los artículos 134 y 138 del Código Civil. Siendo  contrato ley entre partes ante el incumplimiento se debe  resolver primero ese punto.

Denuncia que el abogado Ignacio Suarez Vaca en concomitancia del actor  les dejo en indefensión no observado por el Juez violentando el debido proceso con ventaja al actor quien tuvo dos defensores anulando la suya, pese a que se solicitó al causídico con la información que todo iba a favor, no se apercibió que el proceso se encontraba con sentencia, planteando también recurso fuera de tiempo y sin fundamento, se ha  evidenciado que la juzgadora presume lo que el actor dice, sin probar los hechos y derechos de la demanda que indebidamente los declara probada en su totalidad  sin cumplir el artículo 1283 – I del Código Civil  por lo que la acción negatoria y reivindicación no procede, toda vez que existe un contrato y que el demandante Ivar Virgilio Salamanca inicio demanda de cumplimiento de la suma de $us de 5.500 cuyo saldo corresponde a $us 3.500 pero ahora con fines extorsivos se le pide la suma de $us 14.000, hechos verificados en el proceso no han sido debidamente compulsados por la juzgadora, siendo que las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio al tenor de los artículos 3, y 90 del Código de Procedimiento Civil  ni por el tribunal de aplicación artículo 15 de la L.O.J.  causándole indefensión.

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Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2014AS/0368/2014Fuente oficial