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TSJ

AS/0368/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estelionato y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 368/2014-RRC

Sucre, 08 de agosto de 2014

Expediente : La Paz 28/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Fanny Copana Cornejo y otros

Delitos : Estelionato y otro

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 25 y 26 de febrero de 2014, cursantes de fs. 1222 a 1229 vta. y de fs. 1260 a 1265 vta., Fanny, Raúl y José Antonio, todos de apellidos Copana Cornejo, por una parte; y, Freddy Copana Cornejo, por otra, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 81/2013 de 10 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Beatriz Chávez de Céspedes contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

1) Por Sentencia S-05/2013 de 18 de marzo (fs. 939 a 946 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados José Antonio, Raúl, Freddy y Fanny Copana Cornejo, autores del delito de Estelionato, sancionado en el art. 337 del CP, con la agravación prevista en el art. 346 Bis del mismo Código, condenándoles a cumplir la pena de privación de libertad de ocho años, con una multa de doscientos días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, más costas a favor del Estado y reparación de daños en beneficio de las víctimas; y, absueltos por el delito de Estafa.

2) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Raúl Copana Cornejo (fs. 1065 a 1077), José Antonio y Fanny Copana Cornejo (fs. 1142 a 1159) y Freddy Copana Cornejo (fs. 1163 a 1168), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 81/2013 de 10 de octubre (fs. 1199 a 1206) dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que los declaró improcedentes y confirmó la Sentencia S-05/2013, motivando la interposición de los presentes recursos de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 094/2014-RA de 9 de abril, que declaró su admisión, se tienen los siguientes motivos sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.1.1. Recurso de casación planteado por Fanny, Raúl y José Antonio Copana Cornejo.

Los recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada, en el considerando “III.2”, sobre la imposición de la pena, simplemente menciona: “no habiendo precisado por los recurrentes las imprecisiones o falta de fundamentación” (sic), lo cual no es cierto, ya que el Tribunal de instancia, no consideró la personalidad de cada uno de los acusados, la mayor o menor gravedad del supuesto hecho, la inexistencia de daño económico alguno, que el hecho no tiene consecuencia alguna, la existencia de contraprestaciones entre los supuestos acusadores y la ausencia de relación alguna entre los acusados Fanny, Raúl y José Antonio Copana Cornejo con los acusadores Trifón Alcón, Hernán Sandoval y Zulema “G”; es decir, que los mencionados procesados no tienen trato ni contrato con ninguna de las partes; por ende, no deben a nadie suma de dinero alguno, aspectos no considerados en apelación. Como precedente contradictorio citan el Auto Supremo 562/04 de 1 de octubre de 2004.

I.1.1.2. Recurso de casación interpuesto por Freddy Copana Cornejo.

a) El imputado señala que el Auto de Vista recurrido, sobre su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia, se limita a afirmar que: “…el recurrente debe precisar con claridad cuál es la fundamentación que extraña, si la descriptiva, la intelectual o la jurídica…” (sic), lo cual no es evidente, por cuanto se refirió al punto X, referido a la “FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO” de la Sentencia, en el que además se advierte una contradicción, referente a la agravación de víctimas múltiples, cuando se puede observar que sólo existe una persona con esa lesión, habiendo incurrido la Resolución de instancia, en contradicción con lo establecido en los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 82 de 30 de enero de 2006.

b) El Tribunal de alzada, no controló que la valoración de la prueba que efectuó el Tribunal de juicio incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, obviando sujetarse a la reglas de la sana crítica, debido a que éste no observó que la prueba aportada evidenció cuál la persona que realizó la transferencia y cuál el grado de instrucción de las víctimas, que al ser abogados de profesión y con experiencia, no se las podía engañar en asuntos relacionados a la ley, igualmente no se consideró que todos ellos están en pacífica posesión del bien, usufructuando el mismo, no existiendo daño económico y que al constatarse obligaciones de cumplimiento de contrato, debe resolverse por la vía civil y no interponerse directamente la acción penal, a cuya consecuencia, la Sentencia no tomó en cuenta lo establecido en el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005.

Sobre la actuación del Tribunal de alzada, establece que incurre en contradicción con los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006 y 17 de 26 de enero de 2006.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes Fanny, Raúl y José Antonio, todos Copana Cornejo, piden se: “…ANULE LA SENTENCIA No. S-05/2013, ORDENANDO SU REPOSICIÓN POR OTRO TRIBUNAL…” (sic) y el recurrente Freddy Copana Cornejo, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión de los recursos

Mediante el Auto Supremo 094/2014-RA de 9 de abril de 2014 cursante de fs. 1282 a 1286, se admitieron los recursos de casación para el análisis de fondo de los motivos identificados en el acápite I.1.1 de la presente resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS

II.1. Acusación fiscal.

El Ministerio Público, en audiencia de juicio oral, fundamentó señalando: “…durante el desarrollo de este juicio, va demostrar como el Sr. Raúl, Freddy, José y Fanny, le han sonsacado montos de dinero a muchas víctimas por ejemplo, Raúl, Freddy, José el 1 de agosto del 2003 suscriben minutas de anticresis ese es el modos soperandi que ellos tienen, son dueños de un edificio en la ciudad de La Paz donde ellos han agarrado como modo de vivir estafar a la gente, cometer el delito de estelionato, ellos sabían perfectamente que esta propiedad estaba grabado, que significa ese extremo, que ellos no pueden dar en anticrético ni vender no pueden hacer ningún acto de disposición sobre ese patrimonio, pero lo han hecho y decimos que es un delito doloso, porque no es como un delito culposo (…) todo esto ha ascendido a la suma de aproximadamente de 110.000 dólares americanos y han reparado con algunas personas, porque se han visto presionados por el Ministerio Público (…) cuando se ha cometido los hechos delictivos uno de ellos el 1 de agosto de 2003, el otro el 26 de enero de 1996, consecuentemente han sido cometiendo delitos a existido todavía en fecha 8 de marzo de 2002 y el ultimo el 11 de febrero del 2003 han seguido cometiendo delitos de estafa y estelionato, porque ellos tienen esa habilidad de decirle a la víctima, nosotros somos los cuatro hermanos dueños de esta casa, le voy a dar en anticresis pero solo firma los contratos la Señora Fanny, y en ningún momento firmaba Raúl, Freddy o José pero en los contratos, ustedes van a ver están los nombres de estos señores o personas, pero quien es la victima perjudicada de ese extremo el Sr. Miguel Ángel Guzmán con un monto de 1.800 (…) muchas personas han sido perjudicadas (...) por eso existen múltiples víctimas…” (sic).

II.2. Acusación particular.

El abogado de la parte querellante, en audiencia de juicio, fundamenta señalando que: “… el marco jurídico por el cual la conducta de los ahora acusados se a subsumido ha sido explícitamente evidenciado por el señor Fiscal lo que le toca a la parte civil, es demostrar el marco de actuación por el cual los ahora acusados han ido incidiendo, reincidiendo y continuando con a comisión de los delitos que se vienen juzgando ahora debemos fundamentar que los señores ahora acusados han recibido como anticipo de legitima el año 1982 de sus padres, el derecho propietario de este bien inmueble, durante la construcción de este derecho propietario en ningún momento han hecho una división o partición del bien inmueble, es por eso indistintamente han ido vendiendo departamentos del cuarto piso del segundo piso y oficinas, extremos estos que han venido causando daños a las víctimas, por otro lado debemos precisar, que los ahora acusados llegan a deber impuestos al Gobierno Municipal alrededor de 600.000 Bolivianos (…) por que no han cumplido con las imposiciones tributarias desde el año 1997 al año 2001 y del año 2002 al 2007, por otro lado, 1987 el 15 de octubre los ahora acusados han obtenido un préstamo de la señora Ruth Portillo Prieto la suma de 20.000 Dólares Americanos, que actualmente la sra. Se a adjudicado y consolidado como propietaria del 50% del bien inmueble el mismo que actualmente se encuentra en proceso de ejecución ante el juzgado sexto de partido en lo Civil por estas razones y hechos que se evidencia la conducta antijurídica y culpable de los acusados (…) los ahora acusados son autores y partícipes de los delitos que los acusan…” (sic).

II.3. Sentencia.

En el acápite subtitulado “FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO” (sic), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto, concluyó que: “De la interpretación gramatical de estas normas sustantivas, se entiende que el delito de estafa implica no varias, sino una sola acción, en el caso que nos ocupa, el elemento constitutivo objetivo del delito de estafa es la acción de ‘obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido mediante engaños’, y el delito de estelionato implica la acción de ‘vender como bienes libres aquellos que estuvieran gravados’ con una actitud de pleno conocimiento, además del elemento subjetivo del dolo en la acción y la autoría en hecho ilícito.

Jurídicamente conforme a los hechos no probados, la acusación fiscal y particular no aporto elementos de prueba, que puedan generar convicción en el tribunal sobre la comisión del delito de estafa, por lo que los acusados quedan absueltos del delito de estafa. El delito de estelionato refiere (…) consiguientemente el actuar de los acusados se adecua plenamente a los elementos constitutivos del tipo penal de estelionato. En cuanto al dolo (Art. 14 Código Penal) los acusados tenían plena capacidad de representación de los delitos, es decir, toda persona tiene conocimiento que el ocasionar a otro un daño indebido en su patrimonio está prohibido por ley, al realizar los hechos ilícitos voluntariamente ha infringido la ley, consiguientemente son autores de los delitos (Art. 20 Código Penal) porque han ocasionado a las víctimas un daño indebido en su patrimonio al haber obtenido dineros por la venta y suscripciones de contratos de anticréticos teniendo pleno conocimiento de que el bien inmueble estaba grabado con anterioridad en oficinas de Derechos Reales (…).

En conclusión, la conducta de los acusados Freddy Copana Cornejo, Fanny Copana Cornejo, Raúl Copana Cornejo, José Antonio Copana Cornejo es típicamente antijurídica, que se subsume plenamente a los elementos constitutivos del tipo penal de estelionato, culpables por su actuar al haber ocasionado un daño económico a los acusadores particulares ya que la misma no puede disponer libremente del bien inmueble adquirido por transferencia y al no poder registrarlo en derechos reales se ocasiona un daño, en la libre disponibilidad del patrimonio que es un bien jurídicamente protegido por el Estado, por lo que en justicia corresponde la aplicación de la sanción penal que manda la ley” (sic).

Con estos argumentos el Tribunal de Sentencia declaró culpables a los imputados José Antonio, Raúl, Freddy y Fanny de apellidos Copana Cornejo, autores en la comisión del delito de Estelionato, condenándoles a la pena de ocho años de privación de libertad; y, absueltos, por el delito de estafa por no existir suficiente prueba que haya generado en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal.

II.4 Apelación.

Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron lo siguiente: falta de participación de los jueces ciudadanos en las resoluciones de las excepciones e incidentes, actividad procesal defectuosa por violación de los principios de justicia pronta, inmediación y continuidad, defecto de sentencia por falta de enunciación del hecho y su determinación circunstanciada, omisión de fundamentación de las pruebas documentales, incongruencia y falta de fundamentación de la pena, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, inexistencia de fundamentación de la sentencia, que se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba, inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, y de congruencia entre la sentencia y acusación.

II.5. Auto de Vista.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Fanny Copana Cornejo y otros
Proceso
Estelionato y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2014AS/0368/2014Fuente oficial