Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 368/2014.
Sucre, 30 de diciembre de 2014.
Expediente: SSA.II-PTS.380/2014.
Distrito: Potosí.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 789 a 791, interpuesto por José Luis Royder Miranda, impugnando el Auto de Vista Nº 69/2014 de 28 de julio de 2014 de fs. 786 a 787, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso coactivo social seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el recurrente, la respuesta de fs. 794 a 796, el auto de fs. 797 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso coactivo social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronunció el Auto de 29 de noviembre de 2013 de fs. 355 a 358, declarando improbada la excepción perentoria de pago interpuesta por el demandado, disponiendo en consecuencia la prosecución de la tramitación de la causa una vez ejecutoriado el mismo, con la recomendación de efectuarse por la vía conciliatoria, la explicación necesaria al coactivado, previa revisión de los antecedentes e informes periciales emitidos sobre el monto total que adeuda el demandado.
Contra dicho auto, el demandado, formuló recurso de apelación de fs. 766 a 772, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 69/2014 de 28 de julio de 2014 de fs. 786 a 787, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmando la resolución recurrida, sin costas.
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en la forma de fs. 789 a 791, interpuesto por José Luis Royder Miranda, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, manifestó que el tribunal de alzada incurrió en violación e interpretación errónea de los arts. 236, 190 y 192 nums. 2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil, además del art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial y los principios de exhaustividad, congruencia y motivación, al no haber circunscrito su determinación, a los puntos de agravios expresados en el recurso.
Concluye solicitando se conceda el recurso para que este tribunal, case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
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