Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 368/2015
Sucre: 2 de Junio 2015
Expediente: CB-44-15-S
Partes: Nora Lozada Ayala de Terán c/ Pacifico, Ana e Isaura Terán Abasto
Proceso: Usucapión
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 144 a 147 y vta., interpuesto por Nora Lozada Ayala Vda. de Terán, contra el Auto de Vista de fecha 18 de agosto de 2014, cursante a fs. 137 a 138, registrado bajo la partida Nº 203, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Nora Lozada Ayala de Terán contra Pacifico, Ana e Isaura Terán Abasto y presuntos interesados; la respuesta de 153 a 154; Auto de concesión de fs. 169; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tarata perteneciente al Departamento de Cochabamba, el 25 de marzo de 2013 pronunció la Sentencia registrada bajo la partida Nº 73, cursante de fs. 79 a 80, declarando probada la demanda principal e improbada las excepciones perentorias opuestas por la Defensora de Oficio.
Contra esa Sentencia, Hugo Alfredo Terán Salguero, a tiempo de apersonarse interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 18 de agosto de 2014 pronunció el Auto de Vista cursante de fs. 137 a 138, anulando obrados hasta el estado en que el Juez A-quo antes de correr en traslado la apelación interpuesta ordene al apelante demostrar en plazo razonable su interés legítimo documentalmente.
Resolución contra la que Nora Lozada Ayala de Terán, interpone recurso de casación en la forma cursante a fs. 144 a 147 y vta., que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa la vulneración del art. 251 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal de Alzada anulo obrados por aspectos que no se encuentran previstos por ley, desconociendo por completo los principios que rigen las nulidades.
2.- Que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 220 núm. 1 del Adjetivo Civil, recurso que al haber sido tramitado vulnera lo dispuesto por los arts. 90, 139 y 140 del mismo cuerpo de leyes.
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